TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 13 de Agosto de 2.014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: OTTO IVAN RODRIGUEZ MATA y ABRAHAN JOSE HERNANDEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-785.716 y N° V- 12.429.881, respectivamente, domiciliados en la calle Bolivia casa S/N° (cerca de CANTV) de la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ROBERT JOSE BARRETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciada, y titular de la cédula de identidad N° V- 3.336.957; y domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad Privada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ribero, Cariaco, 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 87, Protocolo 1° Adc., folios del 134 al 137, que mide Diez metros con veinte centímetros (10,20 Mtrs) de frente o ancho, por treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 Mtrs) de largo o fondo, es decir, para una superficie total de Trescientos Setenta y Dos metros cuadrados con treinta centímetros (372,30 Mtrs2); ubicado en la calle Colombia de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: Su fondo con casa de la señora Valentina Cortéz; Sur: Su frente con la mencionada calle Colombia; Este: Con casa de la familia del señor Luis B. Aguilar y Oeste: Con la Calle Bolivia. Las Bienhechurías consisten en una casa de habitación de las características siguientes: Casa de dos plantas o niveles, el Primer Nivel o Planta Baja fabricado con las siguientes especificaciones: con piso en parte de cemento, y en parte con cerámica, paredes de bloques frisado y techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, y con los compartimientos siguientes: seis (6) locales comerciales, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje, una (1) escalera que une los dos niveles; el segundo Nivel o Primer Piso: con piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda y con los compartimientos inconclusos siguientes: Seis (6) habitaciones con baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) despensa, un (1) lavadero, teniendo un área de construcción de Diez metros con veinte centímetros (10,20 Mtrs) de frente o ancho, por treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 Mtrs) de largo o fondo, es decir una superficie total de Trescientos Setenta y Dos metros cuadrados con treinta centímetros (372,30 Mts2). Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 250.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante Ciudadano ROBERT JOSE BARRETO PEREZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,
Abg. Reina Quintero P
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Solicitud N° 017-2.014.-
RQP/la.-
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