REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 13 DE AGOSTO DE 2014
203° y 154°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanas: ALEJANDRA ANGÉLICA CARABALLO PÉREZ y MARIBEL BEATRIZ RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.730.395 y V- 15.113.756 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YSABEL CRISTINA CAMPOS MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.876.662; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300,00Mts2); ubicado en la calle Manuelita Sáenz, de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con propiedad que es o fue de Ángel Lara; Sur: con la mencionada calle Manuelita Sáenz; Este: con calle Simón Bolívar y Oeste: con propiedad que es o fue de Ingrys Gaqrcía. Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, con todas sus instalaciones de agua y luz; teniendo un área de construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) garaje, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YSABEL CRISTINA CAMPOS MILLÁN, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2014-70.-
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