REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.



JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
204 y 155°

Revisadas como han sido las actas en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ACUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.184.338, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JUAN BAUTISTA LICET, titular de la cedula de identidad N° V- 5.227.423, PEDRO JOSÉ LICET, titular de la cedula de identidad N° V- 4.785.746 y ZOILA ROSA LICET, titular de la cedula de identidad N° V- 3.871.916, según se evidencia de documento Poder Autenticado en la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 27 de Marzo de 2014, quedando anotado bajo el N° 47, Tomo 67, folios 171 hasta el 173 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistida en este acto por la Abogada EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38929; este Tribunal observa que de la acta de defunción de la ciudadana EDUVIGES LICET, madre del ciudadano MANUEL JOSÉ LICET (difunto) de quien es motivo dicha solicitud para otorgarle el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano antes señalado e identificado en autos se evidencia que no solo son hermanos del causante los ciudadanos JUAN BAUTISTA LICET, PEDRO JOSÉ LICET, y ZOILA ROSA LICET; sino que también son herederos los ciudadanos MELECIO, CARMEN, NATIVIDAD, FELIPE, FELICIA, y JUAN DE LA CRUZ; por lo tanto no se puede coatar el derecho a los demás herederos, siendo legalmente comprobado que tienen el parentesco con el ciudadano MANUEL JOSÉ LICET. Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Admisión de fecha 25/07/2014 por no proceder de conformidad con el Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
La Juez Temporal,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
La Secretaria,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.















Solic. 031-2014
IGG/maría