REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARY LAURA MARÍN CENTENO y JOSÉ NUNCIO MOSQUEDA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 13.623.206 y V- 8.443.036, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NAIVELIS DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal del Hormiguero, casa s/n, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en el Sector El Hormiguero de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadana NAIVELIS DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal del Hormiguero, casa s/n, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.















Solic. Nº 027-14
IGG/maría