REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º

SOLICITANTES: JESÚS EVIECER CALZADILLA VERA Y NAIDELYS JOSEFINA ACUÑA MARCHAN.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Visto escrito en el que se recibiera en este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JESUS EVIECER CALZADILLA VERA y NAIDELYS JOSEFINA ACUÑA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17,857.076 y V- 20.324.389, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado en ejercicio JUAN LEOPOLDO MARCANO ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.616; solicitud esta hecha de mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“El día Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), según consta de acta de matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero al principio de enero del año Dos Mil Diez surgieron una serie de desavenencias, a tal punto que decidimos de común acuerdo separarnos de hecho y así hemos permanecido hasta la actualidad. (…) así mismo exponemos que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, acudir ante su competente autoridad a fin de solicitar se admita y decrete la separación legal de cuerpo y nos expida copia certificada.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se promueve este escrito de separación de cuerpos, con fundamento en lo que contempla el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,…”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha 21/10/2011 y conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos. Riela al folio 6 y 7.

Consta al folio once (11) del expediente, diligencia de fecha 30/07/2014 suscrita por los ciudadanos JESUS EVIECER CALZADILLA VERA y NAIDELYS JOSEFINA ACUÑA MARCHAN, identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio JUAN LEOPOLDO MARCANO ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.616; mediante la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que desde el día 21/10/2011, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JESUS EVIECER CALZADILLA VERA y NAIDELYS JOSEFINA ACUÑA MARCHAN, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de dos (02) años, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo alguno.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, es por ello, que este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos JESUS EVIECER CALZADILLA VERA y NAIDELYS JOSEFINA ACUÑA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17,857.076 y V- 20.324.389, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado en ejercicio JUAN LEOPOLDO MARCANO ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.616; por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha (19/12/2008), Según acta Nº 134, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Primer Aparte del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Quinto (5) día del mes de Agosto de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SANCHEZ.-

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,

ADA GRICELDA SANCHEZ
Exp. Nº 955-11
Sentencia: Definitiva.
Solicitud: Separación de Cuerpos.
Materia: Familia.
Partes: JESUS EVIECER CALZADILLA VERA y NAIDELYS JOSEFINA ACUÑA MARCHAN.