REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º
DEMANDANTE: ANA ANGELICA LISBOA MAICAN,
DEMANDADA: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ,
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), por demanda intentada por el Abogado ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de Revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ, padre de sus hijas: .
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil catorce (2.014), la ciudadana: ANA ANGELICA LISBOA MAICAN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.816.943, su domicilio en la vía San Salvador, Sector La Pomalaca, Calle Principal, Casa s/n, al lado del Taller Armando, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; Madre de las niñas: , compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.317.071, de oficios obrero, quien labora en la empresa SANIATE, ubicado en la Zona Industrial San Luís de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; actualmente le suministra por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES ( 100,00 Bs.) semanales es decir Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) mensuales, y de igual forma daré 50% de gastos de útiles escolares, 50% para médicos, medicinas y en Diciembre comprar la ropas de mis hijas, el cual fue establecido en el expediente Nº 740-2009 de fecha 25/05/2.009, anexo copia certificada de la Sentencia marcada con la letra “D” por el Tribunal del Municipio Montes; por tal motivo la ciudadana manifiesta que los montos acordados en la sentencia sean aumentado de manera porcentual y descontado de la nomina de pago donde labora el Padre se sus hijas y se fije el bono navideño para la compra de ropas calzados y juguetes y bono vacacional.- Así mismo que los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes sean cubierto un 50% por el Padre, y dichos montos sean depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01020600640100000130 del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana ANA ANGELICA LISBOA MAICAN.- a favor de las niñas: ANALEMI DEL VALLE, ALIEXIS DEL VALLE Y ADELMARY CAROLINA GUTIERREZ LISBOA, ya que le resulta insuficiente a la ciudadana ANA ANGELICA LISBOA MAICAN, cubrir las necesidades esenciales y elementales de sus hijas anteriormente identificadas.
Admitida la demanda en fecha Veintinueve (29) de Abril de dos mil Catorce (2.014); se ordenó comisionar al Tribunal del Municipio Mejia y Bolívar, Parroquia Mariguitar, estado Sucre, para que el Alguacil de ese Tribunal le practique la citación al demandado, y oficio al Director de la empresa SANIATE, ubicada en la Zona Industrial San Luís de Cumaná Estado Sucre, solicitando el sueldo global mensual con sus asignaciones del Demandado.
En fecha Trece (13) de Junio de dos mil catorce (2.014), se recibió dos Bauche del ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ, de la empresa SANEATE C.A., de la ciudad de Cumaná, y se agregó.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2014, se recibió la presente comisión, con oficio Nº JMOyEMMByM-S-2014-163, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bolívar y Mejia, Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Mariguitar, constante de siete (7) folios útiles, y se le agregó al expediente.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.014; visto como consta la citación debidamente firmada por el ciudadano: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ, parte demandada en la presente causa; fijando para el día Miércoles 30-07-2.014, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio y se libró telegrama a la ciudadana: ANA ANGELICA LISBOA MAICAN, a los fines de que asista a dicho Acto.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2014, comparecieron las partes; la Demandante ciudadana: ANA ANGELICA LISBOA MAICAN, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, estado civil soltera, titular de la cédela de identidad Nº V-16.816.943, su domicilio en la vía San Salvador, Sector la Pomalaca, Calle Principal, Casa s/n, al lado del Taller Armando, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; y el Demandado ciudadano: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.317.071, su domicilio en Mariguitar, Calle Bolívar, casa s/n, al lado del PSUV, Parroquia Mariguitar, Estado sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ciudadano: ALEXANDER MANUEL GUTIERREZ, expone: Le ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (850,00 Bs.) mensuales, o sea Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (425,00 Bs.) el (15) y el treinta (30), más el 20% DEL Bono Vacacional, 20% Bono navideño y el 50% de médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, juguetes y otros, a mis hijas: , y a medida que aumente el salario mínimo nacional, aumenta las cantidades automáticamente, y que sea descontado por la nomina de pago donde yo laboro, y sea depositado en la Cuenta de Ahorros N° 01020600640100000130 por el Banco Venezuela.-“Seguidamente interviene la ciudadana: ANA ANGELICA LISBOA MAICAN, y expone: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas: , por Revisión Obligación de Manutención, como quedó acordado en este Tribunal”.- Es todo.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación de manutención: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copias de nacimiento expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Sucre, marcada con la letra “A. B, C” , que riela en los folios 4, 5, 6, son hijas de ambos.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención es de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (850,00 Bs.) corresponde al 20,23%, del monto establecido como salario mínimo nacional (4.200,00 Bs.).- El monto de la obligación de manutención fijado aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.-
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de las niñas: , y se oficia al Director de la Empresa SANIATE, para que el descuento de la Obligación de Manutención, sea depositado en la Cuenta de Ahorros N° 01020600640100000130, por el Banco Venezuela; imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Catorce 2.014.- Siendo las 11:45 horas a.m. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Inés Gómez Guzmán,
La Secretaria
Ada Gricelda Sánchez,
Exp.: N° 1.153-2.014
IGG/leída
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