JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 04 de agosto del año 2014
204º y 155º
Exp. RP41-G-2014-000049
Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2014, por el Abogado CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 45.432, apoderado Judicial de la ciudadana Greinis Josefina Salazar Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.536.167, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero D.
En esta misma fecha siendo las 09:48 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero D.
Exp RP41-G-2014-000049
SJVES/RQ/ag
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 04 de agosto de 2014
a las 09:48 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.
|