REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°
Asunto: Nº JJ1-7339-14
PARTE ACTORA: ALBANELYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:11-382.529 y domiciliada en la urb. Boulevard Antonio José, sector Las Palomas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado Freddy González, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 31.794.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11: 10.212.759 y domiciliado en la urb. Boulevard Antonio José, sector Las Palomas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana ALBANELYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:11-382.529 y domiciliada en la urb. Boulevard Antonio José, sector Las Palomas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado Freddy González, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 31.794 es el caso ciudadano juez que en fecha diecisiete (17) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 139, con el ciudadano CARLOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11: 10.212.759 y domiciliado en la urb. Boulevard Antonio José, sector Las Palomas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana ALBANELYS RODRIGUEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Boulevard Antonio José, sector Las Palomas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO Y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando la demandante que,… “empezó a mostrar un comportamiento ofensivo”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha doce (12) de Febrero del año dos mil catorce (2004), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil catorce (2014), se por notificado el demandado.-
En fecha diez (10) de Abril del dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la comparecencia de la parte demandada.-
En fecha doce (12) de JUNIO de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la NO comparecencia del demandado.-
En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana ALBANELYS RODRIGUEZ asistida por el Abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 31.794 y la no comparecencia del demandado, CARLOS BRITO, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 139 y que riela al folio cinco (05) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, el juez considero evacuar los testigos promovidos por la parte demandante, en este caso la declaración de la ciudadana CARMEN ACUÑA, identificada en autos, en el cual se evidencia el quiebre moral del matrimonio de las partes que viene afectando a las hijas de esta pareja, y este Tribunal de juicio considera que lo declarado por la testigo da fe fehaciente de las causales alegadas.- Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de las hijas, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana ALBANELYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:11-382.529 y domiciliada en la urb. Boulevard Antonio José, sector Las Palomas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano CARLOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11: 10.212.759 y domiciliado en la urb. Boulevard Antonio José, sector Las Palomas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a sus hijas se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijas.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijas y pernoctar con el en su residencia o con los familiares paternos, un fin de semana si otro no, entregándolo a su madre el día domingo a las 6:00 p.m, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de las hijas ambos padres podrán estar con ellas.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar de su sueldo base el treinta por ciento (30%) de estos conceptos: la obligación de manutención mensual, el bono, el bono vacacional deberá aportar y deberá aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los cuatro (04) días del Mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La secretaria
ABG. LUISA MARQUEZ
Expediente Nº JJ1-7339-14
DEMANDANTE: ALBANELYS RODRIGUEZ.-
DEMANDADO: CARLOS BRITO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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