REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de agosto del 2014
203º y 155º
ASUNTO: JJ1-7337-14
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3º
DEMANDANTE. LEONARDO JOSE MORA SULBARAN
DEMANDADO. ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ
Sentencia (Desistimiento)
Visto lo expuesto por los ciudadanos: LEONARDO JOSE MORA SULBARAN, asistido por el Abg. JORGE JESUS RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.223 y ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ, asistida por la Abg. MARIA LUISA SEVILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 201.852, partes demandante y demandada en la presente causa de DIVORCIO CAUSALES 2° y 3º, en su comparecencia de fecha12-08-2014 , que riela al presente expediente en la que manifiestan que DESISTEN, de la presente demanda al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por el ciudadano: los ciudadanos: LEONARDO JOSE MORA SULBARAN, asistido por el Abg. JORGE JESUS RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.223 y ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ, asistida por la Abg. MARIA LUISA SEVILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 201.852, partes demandante y demandada en la presente causa de DIVORCIO CAUSALES 2° y 3º y atendiendo a lo Establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: LEONARDO JOSE MORA SULBARAN, asistido por el Abg. JORGE JESUS RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.223 y ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ, asistida por la Abg. MARIA LUISA SEVILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 201.852, partes demandante y demandada en la presente causa de DIVORCIO CAUSALES 2° y 3º, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en los folios del presente expediente previa certificación a los autos.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de agosto de 2014.-
EL JUEZ DE JUICIO,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
JSSR/ycr
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