REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto del 20014


ASUNTO: JMS1-S-6278-14
PARTES: MORENO ANDREA JOHANA Y DAVID RUIZ ANHLLER JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (1) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha primero de agosto de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MORENO ANDREA JOHANA Y DAVID RUIZ ANHLLER JOSE, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-20.994.065 y V.-20.994.384 con domicilio en esta ciudad de Cumaná, suscrito en fecha 10/06/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DAVID RUIZ ANHLLER JOSE, podrá compartir con su hija dos fines de semana al mes, de forma inter5media, pudiéndose llevar a su hija de la residencia paterna los días sábados a las 09.00 am y la devolverá el día domingo a las 04.00 pm, así miso durante la semana podrá compartir con su hija dos tardes; durante las vacaciones escolares él padre podrá compartir con su hija durante quince días de forma continuas contados a partir del día primero de agosto de cada año; durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija durante ocho días de forma continua a partir del quince de diciembre de cada año. El padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y el día 31 lo compartirá con la madre; durante las festividades carnestolendas y semana mayor será compartidas de forma alternadas entre ambos padres poniéndose de acuerdo, igualmente los días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma alterna entre ambos padres. El padre tiene derecho a compartir el día del padre con su hija y el día del cumpleaños de su hija, pero solo durante horario diurno, también padre tiene derecho a estar informado de la salud de su hija, educación y viajes, además debe acudir a las citas pediátricas. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio a favor de su hija, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00a .m.



La Secretaria





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