REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6277-14
SOLICITANTES: BALDAN PETRA MARIA Y RODRIGUEZ JOSE RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada HERNANDEZ MARISOL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BALDAN PETRA MARIA Y RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.942.462 y V-12.659.012, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 11/06/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, padre de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, pasará a Suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); Como bono especial navideño el padre se compromete a comprarle la ropa y calzado y otros artículos de uso personal que sus hijos necesiten; por útiles y uniformes escolares el padre aportara el cincuenta por ciento (50%), de estos gastos; En cuanto a gastos médicos y consultas médicas el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento, las cantidades antes mencionas serán entregadas a la madre en dinero de curso legal y en efectivo y la madre se compromete a entregarle al padre un recibo para deja constancia del cumplimiento de la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-6277-14
MEG/David.-+
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