REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto del 20014


ASUNTO: JMS1-S-6274-14
PARTES: MAESTRE QUIJADA MARY EUGENIA Y REYES RIVERO LUIS JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de seis (6), tres (3) y nueve (9) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha primero de agosto de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAESTRE QUIJADA MARY EUGENIA Y REYES RIVERO LUIS JOSE venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-16.703.381 y V.-15.934.139 con domicilio en esta ciudad de Cumaná, suscrito en fecha 17/06/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano REYES RIVERO LUIS JOSE, aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUAKES (Bs.1600.00); como Bono Especial de Fin de Año el padre se compromete en comprar a sus hijos Ropa, Zapatos y otros artículos de uso personal que necesiten para las festividades navideñas. Como Bono Vacacional se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) que entregará en el mes de mayo de cada año. Como Bono de Útiles Escolares y Uniformes y lo que corresponde por bono de juguetes que entrega el patrono a los hijos de sus trabajadores, cantidad esta que el padre se compromete a entregarlos en su totalidad a la madre; en cuanto a los gastos médicos y consultas médicas y otros gastos por esta índole que no cubra el seguro medico Horizonte, el padre se compromete a contribuir con un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos, cantidad esta que será entregado a la madre en dinero de curso legal y en efectivo y la madre se compromete en entregar recibo como constancia del cumplimiento de la obligación de manutención. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio a favor de sus hijos, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00a .m.



La Secretaria





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