REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6262-14
SOLICITANTES: HURTADO ARCIA PRAJEDDY DEL CARMEN
Y CEDEÑO DIAZ ANGEL DAVID
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR Abogada MARTINEZ SUSAM, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HURTADO ARCIA PRAJEDDY DEL CARMEN Y CEDEÑO DIAZ ANGEL DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.114 y V-13.358.742, respectivamente, con domiciliados la primera en Barrio Gran Paraiso, calle 5, Sector 1, N° 5, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Barrio Venezuela, tercera calle, N° 216, , Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 30/07/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano CEDEÑO DIAZ ANGEL DAVID, padre de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, pasará a Suministrar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00), dividido en cuatro semanas. Así mismo se compromete a aportar novecientos bolivares (Bs. 900,00) de su bono de alimentación. El padre se compromete a pagar la mitad (50%) de la compa de los uniformes escolares que sus hijos necesite durante el mes de agosto de cada año en curso; En cuanto a los gastos de consultas medicas, medicinas, materiales de estudio, recreación el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los mismos, por concepto de vacaciones en el mes de enero la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Por concepto de bono de fin de año en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). Actualmente el obligado por manutención trabaja como comerciante informal, por lo tanto se compromete a hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de sus hijos mientras la madre apertura una cuenta. La madre se compromete a dar apertura a una cuenta personal en un Banco, y se compromete a informar al padre del número de la cuenta para que se realicen los depósitos de las cantidades acordadas-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-6262-14
MEG/David.-+