REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 05 de agosto del 2014
204° y 155°


ASUNTO: JMS1-S-6258-14
PARTES: CORASPE MAGO IVAN JOSE y RONDON PINEDA SORELIZ INES.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de julio de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CORASPE MAGO IVAN JOSE y RONDON PINEDA SORELIZ INES mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.313.187 y V.17.214.907, domiciliados en la Urb Grana Mariscal de Ayacucho Edificio 106, Piso 1, Apto 13 Cumaná Estado Sucre y en la Urb La Llanada Sector IV, Casa 05 Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de edad, suscrito en fecha 19/06/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : CORASPE MAGO IVAN JOSE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200.00), como BONIFICACION DE FINDE AÑO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00). Los gastos de médicos, medicinas, Uniforme y útiles escolares lo cubrirán en un 50% por ambos padres cuando estén en edad escolar. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre, se aperture cuenta de ahorros. Se acuerda oficiar Gerente del Banco Bicentenario para que aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a los conceptos acordados. En este acto interviene la ciudadana RONDON PINEDA SORELIZ INES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.




Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

MEG/milagros