REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6249-14
SOLICITANTES: LANZA MARCANO PAOLA VICTORIA
Y ROJAS GUARDIA GREGORY JESUS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado ALDANA PINO GUSTAVO ADOLFO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LANZA MARCANO PAOLA VICTORIA Y ROJAS GUARDIA GREGORY JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.631.811 V-24.876.049, respectivamente, con domiciliados en Cantarrana, Villa Rosal, casa N° 32, Parroquia Santa Inés, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Urb. Fe y Alegría, Bloque N° 37, Apto. 03-01, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 17/06/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0395-14: “El ciudadano ROJAS GUARDIA GREGORY JESUS, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, pasará a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzados y juguetes por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Bono vacacional, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). De igual manera los progenitores del niño se comprometen a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. Asimismo el padre de los niños solicita que los montos le sean descontados de su cuenta nomina de la Empresa Naviarca, ubicada en el terminal de ferry, Cumana, Municipio, del Estado Sucre, donde labora y se ordene aperturar una cuenta de ahorros a la ciudadana LANZA MARCANO PAOLA VICTORIA, para consignar lo referente a la obligación de manutención. En consecuencia líbrense oficios.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-6249-14
MEG/David.-+