REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná,05 de agosto del 2014
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6224-14
PARTES: FIGUEROA LISTA MELITZA COROMOTO Y RODRIGUEZ PARACARE DANNY ENRIQUE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) y once (11) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de julio de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FIGUEROA LISTA MELITZA COROMOTO Y RODRIGUEZ PARACARE DANNY ENRIQUE mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.289.978 y V.13.125.844, domiciliados en Catarrana Sector cerro sabino Villa Don Pepe Casa N° 09 Cumaná Estado Sucre y en Barrio Carpintero Calle Principal Casa N° 10 Petare Estado Miranda, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y once (11) años de edad, suscrito en fecha 30/06/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : RODRIGUEZ PARACARE DANNY ENRIQUE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad que represente un 30%, así mismo el 30% de BONO DE FIN DE AÑO E IGUAL PORCENTAJE 30% de BONO VACACIONAL Los gastos de médicos, medicinas, Uniforme y útiles escolares lo cubrirán en un 50% por ambos padres. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre, se oficie al Jefe de Personal de la Empresa Maderas Unidas del Zulia C.A Estado Miranda, para los descuentos acordados y se aperture cuenta en Bicentenario. Se acuerda librar oficio para las retenciones al al Jefe de Personal de la Empresa Maderas Unidas del Zulia C.A Estado Miranda, así mismo se acuerda aperturar cuenta de ahorros. En este acto interviene la ciudadana FIGUEROA LISTA MELITZA COROMOTO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 a.m.
La Secretaria
MEG/milagros
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