REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6754-13
PARTES SOLICITANTES: NAPOLEON JOSE LEON CORDOVA Y
CARLIANA JOSE CAMPOS SANCHEZ
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 12/06/2013 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos NAPOLEON JOSE LEON CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.835.942, domiciliado en Avda. Gran Mariscal, Casa Nº 178, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre y CARLIANA JOSE CAMPOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.252, domiciliada en La Calle Bomplant, Qta. Zomacar, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por los Abogados. REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, y VICENZINA CASERTA inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.664 y 36.964, alegando que en fecha 16/10/2009 contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 117, fijando su último domicilio conyugal en la en Avda. Gran Mariscal, Casa Nº 178 Cumaná Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 01/07/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NAPOLEON JOSE LEON CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.835.942, domiciliado en Avda. Gran Mariscal, Casa Nº 178, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre y CARLIANA JOSE CAMPOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.252, domiciliada en La Calle Bomplant, Qta. Zomacar, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por las Abogados. REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, y VICENZINA CASERTA inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.664 y 36.964.
Mediante escrito de fecha 22/07/2014, los ciudadanos NAPOLEON JOSE LEON CORDOVA, CARLIANA JOSE CAMPOS SANCHEZ, asistidos por el Abg. REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 98.664 solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NAPOLEON JOSE LEON CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.835.942, domiciliado en Avda. Gran Mariscal, Casa Nº 178, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre y CARLIANA JOSE CAMPOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.252, domiciliada en La Calle Bomplant, Qta. Zomacar, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por los Abogados. REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, y VICENZINA CASERTA inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.664 y 36.964 alegando que en fecha 16/10/2009 contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 117, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…La Patria Potestad Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos NAPOLEON JOSE LEON CORDOVA y CARLIANA JOSE CAMPOS SANCHEZ
La Responsabilidad de Crianza: : Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos NAPOLEON JOSE LEON CORDOVA y CARLIANA JOSE CAMPOS SANCHEZ, y la custodia del niño de autos la ejercerá la madre, CARLIANA JOSE CAMPOS SANCHEZ.
Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un régimen que seguirá siendo abierto. El padre por seguir visitando al niño en su lugar de residencia e igualmente previa participación a la madre, el padre podrá buscar al niño para llevarlo a otro lugar distinto a este, y así queda establecido de mutuo acuerdo por ambos padres. Además el padre podrá buscar al niño los sábados para compartir con él en un lapso comprendido entre las ocho de la mañana y las doce del mediodía.
La Obligación Manutención: El padre ciudadano: NAPOLEON JOSE LEON CORDOVA, pasará como obligación de manutención a su hijo la cantidad de Un Mil Quinientos la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (1.391,00) mensuales, lo cual equivale actualmente a 13 U.T. de igual manera aportará por concepto de Bono de Fin de Año cada mes de diciembre la suma de UN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.1.070,00) equivalente a 10 U.T. en el mes de septiembre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 856,00) equivalentes a 8 U.T. por concepto de gastos de útiles escolares y uniformes, quedando así establecido por ambos padres, cuyas cantidades se establecen tomando como referencia el valor de la Unidad Tributaria lo cual tomaran en cuenta para el ajuste anual de la obligación de manutención y serán depositados o transferidos por el progenitor a la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CARLIANA CAMPOS.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG/milagros
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