REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de agosto de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6191-14
SOLICITANTE: MARIA ROSA VILLANUEVA VELASQUEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Verificada la comparecencia la ciudadana MARIA ROSA VILLANUEVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.729.701, domiciliada en el Caserío Morahal, Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por la abogado MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual ratifica la solicitud de Autorización Judicial, presentada por su persona, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA, la ciudadana MARIA ROSA VILLANUEVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.729.701, domiciliada en el Caserío Morahal, Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por la abogado MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para tramitar el cobro de la beca de estudios por ante el Ejecutivo del Estado Sucre, de la cual ha sido seleccionada por cursar estudios en el Liceo Bolivariano Creación CAMPOMA, ubicado en el Caserío Morahal, del Municipio Ribero del Estado Sucre, todo cuanto beneficie y le pueda corresponder a mi sobrina, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de la muerte de su madre ciudadana OMAIRA JOSEFINA VILLANUEVA VELASQUEZ (d), titular de la cedula de Identidad Nº V-10.525.939, y el padre biológico ciudadano MANUEL NUÑEZ, de nacionalidad dominicana, es por lo que se le insta a las autoridades competentes para la emisión de beneficio estudiantil a que entregue a la ciudadana MARIA ROSA VILLANUEVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.729.701, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan a la referida adolescente y la ciudadana antes mencionada se le autoriza para que cobre por ante la entidad bancaria que sea asignada para tal fin.-
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, a los cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/Asucre.-
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