REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de Agosto de 2014.
204º y 155º

ASUNTO N° JMS1-S-6183-14
SOLICITANTE: JUANA YELITZA BRITO VILLAROEL
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: COLMENARES VALLENILLA SANTA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.200.859, de este domicilio y ROSSANA DEL CARMEN MALAVE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.700, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANDRO RAFAEL MACHADO LEZAMA (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.015; a favor de su esposa JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.277.382, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de Quince (15) folios útiles. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-S-6183-14
MEGL/Asucre.-