REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná 04 de agosto del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6180-14
PARTES: SUAREZ SUAREZ DALDIN JOSE Y ROJAS FIGUERA YOHANY ABIGAIL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09/07/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: SUAREZ SUAREZ DALDIN JOSE Y ROJAS FIGUERA YOHANY ABIGAIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.16.142.181 Y V. 24.594.241 respectivamente, domiciliados en San Juan Municipio Ribero Estado Sucre y en San Antonio del Golfo Municipio Mejia Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CORDOVA MARGORI inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 184.148. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Consejo Municipal del Municipio Mejía del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 40. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo Municipio Mejía del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el dieciséis (16) del mes de noviembre del año 2007, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho
.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SUAREZ SUAREZ DALDIN JOSE Y ROJAS FIGUERA YOHANY ABIGAIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.16.142.181 Y V. 24.594.241 respectivamente, domiciliados en San Juan Municipio Ribero Estado Sucre y en San Antonio del Golfo Municipio Mejia Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CORDOVA MARGORI inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 184.148, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SUAREZ SUAREZ DALDIN JOSE Y ROJAS FIGUERA YOHANY ABIGAIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.16.142.181 Y V. 24.594.241 respectivamente, domiciliados en San Juan Municipio Ribero Estado Sucre y en San Antonio del Golfo Municipio Mejia Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CORDOVA MARGORI inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 184.148.. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de diciembre del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Consejo Municipal del Municipio Mejía del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 40. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos SUAREZ SUAREZ DALDIN JOSE Y ROJAS FIGUERA YOHANY ABIGAIL
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana ROJAS FIGUERA YOHANY ABIGAIL.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano SUAREZ SUAREZ DALDIN JOSE, deberá contribuir a la manutención de sus hija con la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.1000.00), en cuanto a los gastos de atención médica, medicinas, colegio, útiles escolar, ropa y calzado; igualmente correrán por cuenta del padre y de la madre, quienes se compromete a cumplir dichas obligaciones oportuna y puntualmente y garantizar la estabilidad educativa y emocional del niño. En el mes de agosto y en septiembre se compromete en suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) para la compra de útiles escolares y en el mes de diciembre una bonificación de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00).
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con sus labores. En cuanto a las navidades y año nuevo serán pasados con el padre y/o la madre alternadamente: en cuanto a Semana Santa y Carnavales cuando la semana santa la pase con el padre; carnaval lo pasará con la madre, ambas cosa en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños lo pasará con el padre y la madre, quien asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Las vacaciones escolares, se dividirán exactamente a la mitad la primera mitad con el padre y la segunda con la madre.
Manifiestan las partes que no existe bienes que liquidar.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros
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