REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6073-14
SOLICITANTE: MANEIRO MANEIRO CARLA DEL VALLE
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la comparecencia de la ciudadana CARLA DEL VALLE MANEIRO MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.618, domiciliada en la Urbanización Cumaná II, Manzana N° 09, Calle C, Casa N° 140, de esta Ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el Abogado JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.454; actuando en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad; en la cual solicita AUTORIZACION PARA COMPRAR, a los fines de ratificar la solicitud de compra de un inmueble constituido por una (01), casa, ubicada en la Urbanización Brasil, N° 08, Vereda N° 62, Sector N° 01, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, en Estado Sucre, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para comprar presentada por su persona; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR, y en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana CARLA DEL VALLE MANEIRO MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.618, domiciliada en la Urbanización Cumaná II, Manzana N° 09, Calle C, Casa N° 140, de esta Ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el Abogado JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.454; actuando en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, a los fines de ratificar la solicitud de compra del inmueble cuya superficie es de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152mts2), y alinderada de la siguiente forma: NORTE: en quince metros con veinte centímetros (15,20 mts), que es uno de sus lados, con casa N° 06, de la Vereda 62; SUR: en igual extensión que es su otro lado, con casa N° 10 de la vereda 62; ESTE: en diez metros (10mts), que es su fondo con casa N° 07, de la vereda 58 y OESTE: en igual extensión que es su frente con casa N° 09, de la vereda N° 62. la referida vivienda fue adquirida según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), quedando anotado bajo el N° 121, folios 73 al 75, Protocolo Primero, Tomo 1, siendo la vendedora la ciudadana ZORAIDA PERDOMO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad N° V-2.929.507, quien actúa en este acto en nombre propio y en nombre de sus coherederas ciudadanas JEMMY ROSA SARMIENTO PERDOMO Y FLOR DEL VALLE SARMIENTO PERDOMO, quienes también son venezolanas, mayores de edad, solteras, cedulas con los números V-11.832.984 y v-11.826.197, respectivamente, según documento PODER ESPECIAL DE DISPOSICION DE ADMINISTRACION, autenticado por ante la oficina de Notaria Publica de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 2012, anotado bajo el N° 08, Tomo 302, mediante el cual le facultan de manera plena a realizar las gestiones de disposición que considere llevar a cabo tales como gravar, enajenar, vender, recibir sumas de dinero, otorgar los recibos correspondiente y firmar documentos públicos y privados por ante registradores, notarios o cualquier otro funcionario competente. EL PRECIO de la presente compra es por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 304.000), Es por lo que se ordena a la encargada de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial, para que emita el cheque por el monto anteriormente referido, Líbrese oficio, Cúmplase.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:28 a.m.
La Secretaria
MEGL/Asucre.-
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