REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Agosto de 2014.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7603-14
PARTE ACTORA: CEDEÑO OCA DESIREE DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: ROMERO SUBERO JHILSSON JOSE
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha cuatro (04) de agosto del año Dos Mil Catorce (2014), que riela al folio 27 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CEDEÑO OCA DESIREE DEL VALLE y ROMERO SUBERO JHILSSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.211.243 y V-16.257.115, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios. Las partes solicitan que se modifiquen las medidas establecidas en el cuaderno de medidas, quedando de la siguiente manera: Obligación de manutención, bono de fin de año y bono vacacional, el equivalente al treinta por ciento (30%). Por concepto de médico, medicinas y seguro lo goza por la Guardia Nacional, pero el padre pasará el 50% y el patrono no cubrirá estos gastos. Por concepto de útiles escolares y juguete de navidad lo goza por la Guardia Nacional. Por concepto de Uniformes e inscripción el padre pasará el 50%. Los montos y porcentajes serán descontados por el patrono. Las partes solicitan la apertura de una cuenta bancaria.- Líbrense oficios.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los CEDEÑO OCA DESIREE DEL VALLE y ROMERO SUBERO JHILSSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.211.243 y V-16.257.115, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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