REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná 04 de agosto del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6178-14
PARTES: RODRIGUEZ DELGADO LUISA DEL VALLE Y AMAYA ALEXY JOSE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09/07/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RODRIGUEZ DELGADO LUISA DEL VALLE Y AMAYA ALEXY JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.982.955 Y V. 8.444.763 respectivamente, domiciliados en Brasil Sur, Boulevard la Esperanza Casa N° 24 Cumaná y en Fe y Alegría Sector 3 Vereda 24 Casa N° 14 Cumaná, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LARES JOSE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 111.845. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de julio del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 112. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Rivero Callejón Gallegos Casa N° 20 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijas de MAYRA CAROLINA, LUIZANDRA DEL VALLE Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintisiete (27), diecinueve (19) y doce (12) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de julio del año 2006, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RODRIGUEZ DELGADO LUISA DEL VALLE Y AMAYA ALEXY JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.982.955 Y V. 8.444.763 respectivamente, domiciliados en Brasil Sur, Boulevard la Esperanza Casa N° 24 Cumaná y en Fe y Alegría Sector 3 Vereda 24 Casa N° 14 Cumaná, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LARES JOSE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 111.845. Consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ DELGADO LUISA DEL VALLE Y AMAYA ALEXY JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.982.955 Y V. 8.444.763 respectivamente, domiciliados en Brasil Sur, Boulevard la Esperanza Casa N° 24 Cumaná y en Fe y Alegría Sector 3 Vereda 24 Casa N° 14 Cumaná, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LARES JOSE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 111.845. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de julio del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 112. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos RODRIGUEZ DELGADO LUISA DEL VALLE Y AMAYA ALEXY JOSE.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana RODRIGUEZ DELGADO LUISA DEL VALLE.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano AMAYA ALEXY JOSE, deberá contribuir a la
manutención de sus hija con la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1200.00), los cuales serán obligatorios y puntuales para la manutención de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como será considerado su aumento en la medida que reciba mayores ingresos su padre. Como bono Vacacional la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000.00), como Bono Navideño la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000.00).
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes y los días feriados que no interfieran con sus labores escolares habituales, considerando los deseos y opinión de su hija, la navidad y año nuevo lo compartirá con quien ella manifieste su deseo, de igual forma las vacaciones escolares serán compartidas un mes con cada uno de los padres, igualmente escuchando la opinión de la adolescente; así como cualquier día que desee pasar con su padre, por lo que será amplio y abierto este régimen.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros
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