REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6326-14
PARTES: BRICEIDA DEL CARMEN MILLAN DIAZ Y ANDRES ANTONIO CASTILLO BASTARDO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos la adolescente ANA MERCEDES CASTILLO MILLAN, el niño IRWIN ALEJANDRO CASTILLO MILLAN y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de agosto de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BRICEIDA DEL CARMEN MILLAN DIAZ Y ANDRES ANTONIO CASTILLO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.576.610 y V-11.828.512, domiciliados la primera en el barrio los Molinos, tercera calle, casa s/n, bodega de la señora “Teresa” de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en el barrio los Molinos, tercera calle, casa s/n, fachada de concreto de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 05/08/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANDRES ANTONIO CASTILLO BASTARDO, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales.- BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguete por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). Los gastos medico, medicina uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de la Adolescente y los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN MILLAN DIAZ manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria










ASUNTO: JMS1-S-6326-14
MEGL/mjz.-