REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de agosto del 20014
ASUNTO: JMS1-S-6304-14
PARTES: SALAZAR SALAZAR OSCAR ALEXANDER Y MAITA RIVAS GRUBELINA DEL VALLE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha siete de agosto de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SALAZAR SALAZAR OSCAR ALEXANDER Y MAITA RIVAS GRUBELINA DEL VALLE, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-14.816.858 y V.-15.078.940 con domicilio en Cantarrana sector Villa Mar Callejon Divino Niño Casa S/N Cumaná Estado Sucre y en Santa Fe sector el Manguito Casa S/N Cumaná, suscrito en fecha 05/08/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SALAZAR SALAZAR OSCAR ALEXANDER, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600.00);el padre se compromete en pagar el 50% de la compra de los útiles escolares de su hija que necesite durante el mes de agosto de cada año. En cuanto a lo referente al Bono de Fin de Año el padre se compromete en aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000.00), los cuales aportará la primera quincena de diciembre, el padre se compromete en entregar los montos fijados directamente a la madre y la madre se compromete en aperturar una cuenta de ahorros personal e informar al padre el número de la misma. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio a favor de sus hijos, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00a .m.
La Secretaria
MEG/milagros
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