REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6287-14
SOLICITANTES: MATA EVARISTO GLUDELYS EVERIN
Y ACOSTA GONZALEZ AUDIN DAVID
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado ALDANA PINO GUSTAVO ADOLFO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MATA EVARISTO GLUDELYS EVERIN Y ACOSTA GONZALEZ AUDIN DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.910.936 V-19.081.245, respectivamente, con domiciliados en Gran Paraíso, Sector III, calle N° 02, casa N° 29, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en San Juan de Macarapana, Sector La Zona, casa S/N, cerca de los tubos, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 07/07/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0448-14: “El ciudadano ACOSTA GONZALEZ AUDIN DAVID, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, pasará a suministrar la cantidad del treinta por ciento (30%) de su sueldo devengado mensual. Treinta por ciento (30%) de bonificación de fin de año. Treinta por ciento (30%) de bono vacacional. De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. Asimismo el padre de los niños solicita que los montos le sean descontados de su cuenta nomina del balneario Caney la Montañita, ubicado en el Tacal I, del Estado Sucre, donde labora y se ordene aperturar una cuenta de ahorros a la ciudadana MATA EVARISTO GLUDELYS EVERIN, para consignar lo referente a la obligación de manutención. En consecuencia líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-6287-14
MEG/David.-+
|