REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 12 de Agosto de 2014.
204º y 155º

ASUNTO N° JMS1-S-6221-14
SOLICITANTE: JESSIKA VANESSA LICET GIL
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos YUSELY JOSE HERRERA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.379, de este domicilio y : ANDRES DANIEL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.034, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISMAEL DAVID BRITO CORTEZ (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-22.630.134; a favor de su hija, de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dos (02), años de edad, habida con la ciudadana JESSIKA VANESSA LICET GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.513.054, y de este domicilio. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 p.m.

LA SECRETARIA





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto N° JMS1-S-6221-14
MEGL/Asucre.-