REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6219-14
PARTES: PATIÑO COVA YOLIMAR DEL VALLE Y
PERTIER VARGAS ALEJANDRO MOISES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: PATIÑO COVA YOLIMAR DEL VALLE Y PERTIER VARGAS ALEJANDRO MOISES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.910.121 y V-15.742.334, respectivamente, domiciliados la primera en Súper Bloque de Fe y Alegría, torre B, Planta baja, “D”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Súper Bloque de Fe y Alegría, torre B, Planta baja, “D”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Serrano Sonia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 142. Constituyendo el último domicilio conyugal en Súper Bloque de Fe y Alegría, Bloque 48, torre B, Planta baja, “D”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el cinco (05) de mayo del 2009.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PATIÑO COVA YOLIMAR DEL VALLE Y PERTIER VARGAS ALEJANDRO MOISES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.910.121 y V-15.742.334, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 04/08/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PATIÑO COVA YOLIMAR DEL VALLE Y PERTIER VARGAS ALEJANDRO MOISES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.910.121 y V-15.742.334, respectivamente, domiciliados la primera en Súper Bloque de Fe y Alegría, torre B, Planta baja, “D”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Súper Bloque de Fe y Alegría, torre B, Planta baja, “D”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Serrano Sonia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 142. Constituyendo el último domicilio conyugal en Súper Bloque de Fe y Alegría, Bloque 48, torre B, Planta baja, “D”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de las niñas. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hara uso de tal derecho. El padre PERTIER VARGAS ALEJANDRO MOISES, podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el año nuevo y los reyes será pasado con la madre, alternativamente. La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará, con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cúmplannos será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano PERTIER VARGAS ALEJANDRO MOISES, cancelara como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además se compromete a prever a su hija de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares; la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.-
EN CUANTO A LOS BIENES: Durante la unión conyugal se adquirió un bien inmueble, ubicado en los Súper Bloque de Fe y Alegría, torre B, planta baja, “D”, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, ambos cónyuges declaran que una vez disuelto el el vinculo matrimonial de mutuo acuerdo y de manera armoniosa liquidaran la comunidad de gananciales.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6219-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+
|