REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6212-14
PARTES: ROQUE RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE
Y CHIRINOS CARMEN ALEJANDRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ROQUE RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE Y CHIRINOS CARMEN ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.461.862 y V-10.948.314, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. EL Merey, Manzana 02, El Tigre, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en calle Bolívar, N° 50, Sector Caiguire, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Roque Milena, inscrita en el IPSA bajo el Nº 215.503. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 48. Constituyendo el último domicilio Las Delicias de Caiguire, casa N° 18, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon cuatro (04) hijo que lleva por nombres FRANCISCO ALEJANDRO, FRANCIRYS DEL VALLE, FRANCOIS LUIS, mayores de edad y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de abril del año 2007.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROQUE RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE Y CHIRINOS CARMEN ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.461.862 y V-10.948.314, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 22/07/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROQUE RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE Y CHIRINOS CARMEN ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.461.862 y V-10.948.314, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. EL Merey, Manzana 02, El Tigre, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en calle Bolívar, N° 50, Sector Caiguire, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Roque Milena, inscrita en el IPSA bajo el Nº 215.503. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha siete (07) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 48. Constituyendo el último domicilio en Las Delicias de Caiguire, casa N° 18, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: será compartido con la madre. LA semana santa será compartida con el padre, y el año siguiente en forma alternada. Vacaciones escolares: serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, comenzando este año con la madre y terminando con el padre. Vacaciones del mes de diciembre: será compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres comenzado este año con el padre en época de navidad y terminando con la madre para el fin de año. Y el año siguiente en forma alternada. Queda entendido entre los padres, que cuando el adolescente comparta con uno u otro de ellos, deberá tener contacto directo, ya sea vía telefónica, Internet, Facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a entregar a la madre por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales. En cuanto a los gastos relativos útiles escolares: El padre acuerda sufragar en un cincuenta (50%) por ciento de los gastos escolare. En cuanto a los propios del mes de diciembre: El padre se compromete a entregar a la madre el cincuenta (50%) por ciento para cubrir los gastos de vestido, ropa y regalos. En cuanto a los gastos médicos, será sufragados en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres, todos lo demás gastos no cubiertos tales como: asistencia médica, medicinas, servicio odontológico, cultura y recreación serán cubiertos en cincuenta (50%) por ciento por ambos padre.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6212-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+