REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6202-14
PARTES: PATIÑO BRITO IGDALYS DEL VALLE Y
CASTAÑEDA MARQUEZ JOSEPH ABRAHAM
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: PATIÑO BRITO IGDALYS DEL VALLE Y CASTAÑEDA MARQUEZ JOSEPH ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.093.472 y V-19.346.282, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Brasil, Sector Valle Lindo, Quinta calle, casa N° 21, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Urb. Brasil Sur, Sector Las Charas de Brasil Vía Canal Lagunas de los Patos, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado López Fernando, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.754. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante el registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 521. Constituyendo el último domicilio Urb. Brasil, Sector Valle Lindo, Quinta calle, casa N° 21, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el 16 de abril del año 2004.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PATIÑO BRITO IGDALYS DEL VALLE Y CASTAÑEDA MARQUEZ JOSEPH ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.093.472 y V-19.346.282, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 22/07/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PATIÑO BRITO IGDALYS DEL VALLE Y CASTAÑEDA MARQUEZ JOSEPH ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.093.472 y V-19.346.282, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Brasil, Sector Valle Lindo, Quinta calle, casa N° 21, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Urb. Brasil Sur, Sector Las Charas de Brasil Vía Canal Lagunas de los Patos, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado López Fernando, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.754. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 521. Constituyendo el último domicilio Urb. Brasil, Sector Valle Lindo, Quinta calle, casa N° 21, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: El padre tendrá un régimen de convivencia amplio en el cual podrá visitar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de el, el padre compartirá las vacaciones con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo alternarse con la madre IGDALYS DEL VALLE PATIÑO BRITO.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre CASTAÑEDA MARQUEZ JOSEPH ABRAHAM, se compromete a pasarle una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, tal y como lo ha hecho hasta ahora, además de cubrirle todos los gastos relacionados a educación, medicina y vestuario que necesite Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6202-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+