REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6189-14
PARTES: VALDIVIEZO ZERPA RAMON MARCELINO
Y BERGODERI OLIVIER AGUSTINA DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VALDIVIEZO ZERPA RAMON MARCELINO Y BERGODERI OLIVIER AGUSTINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.878.135 y V-10.883.235, respectivamente, domiciliados en Av. Carúpano, Vía El Peñón Sector La Matica, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. Cambio de Rumbo, casa N° 16, La Llanada, sector 01, Cumana, Municipio Sucre Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado García William, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.431. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 26. Constituyendo el último domicilio conyugal en Urb. Cambio de Rumbo, casa N° 16, La Llanada, sector 01, Cumana, Municipio Sucre Estado Sucre; y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ROSMERYS CAROLINA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el mes de abril del 2006.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VALDIVIEZO ZERPA RAMON MARCELINO Y BERGODERI OLIVIER AGUSTINA DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 22/07/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VALDIVIEZO ZERPA RAMON MARCELINO Y BERGODERI OLIVIER AGUSTINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.878.135 y V-10.883.235, respectivamente, domiciliados en Av. Carúpano, Vía El Peñón Sector La Matica, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. Cambio de Rumbo, casa N° 16, La Llanada, sector 01, Cumana, Municipio Sucre Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado García William, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.431. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 26. Constituyendo el último domicilio conyugal en Urb. Cambio de Rumbo, casa N° 16, La Llanada, sector 01, Cumana, Municipio Sucre Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de la adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: Será amplio de acuerdo lo establecido por la ley especial LOPNA en sus artículos 385, 386, 388 ejusden, y como a continuación se transcribe, El Padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. El padre podrá salir de vacaciones con sus menores hijos a cualquier parte del país siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley especial LOPNA y demás leyes que así lo requieran y la madre dará su consentimiento, previa notificación del padre a esta del viaje y sitios de estadía donde pernotaran, con quince días de anticipación. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa, la pase con el padre, carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre alternativamente. El padre podrá salir de vacaciones con sus hijos menores a cualquier parte del país siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley especial LOPNA y demás leyes que así lo requieran y la madre dará su consentimiento previa notificación del padre del viaje y sitios de estadía a la madre con quince días de anticipación.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre pasara a los prenombrados menores el treinta por ciento (30%) de su sueldo básico completo ósea la cantidad de dos mil doscientos catorce bolívares con cero céntimos (Bs. 2.214,00), que devenga como profesor asistente, dedicado a tiempo completo adscrito a la dirección de la escuela de Humanidades y Educación Departamento de Psicología e Investigación Educativa de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre con el sueldo mensual de siete mil trescientos ochenta y un bolívares, ajustándose de manera progresiva a los aumentos o ajustes del mismo. Un bono vacacional del veinticinco por ciento sobre el monto completo de las mismas (25%). Para fin de año el padre pasara una bonificación del treinta por ciento (30%) de su adelanto de prestaciones sociales para calzados, ropa y juguetes. Ambos progenitores cubrirán los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares, el padre los de hospitalización y clínica, todos los beneficios otorgados por el padre deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N° 01026773130000028626, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana BERGODERI OLIVIER AGUSTINA DEL VALLE-

EN CUANTO A LOS BIENES: 01 activo, constituido por un inmueble cuyo terreno es propiedad municipal y sobre la cual está construida una vivienda la cual les fue adjudicada en matrimonio en su momento por el instituto nacional para la vivienda INAVIS, ubicada esta en la Urbanización la Llanada, sector cambio de rumbo, manzana II, Casa N° 16. Activo; prestaciones sociales que corresponden al ciudadano VALDIVIEZO ZERPA RAMON MARCELINO, ya identificado, por prestar servicios en la universidad de oriente núcleo de sucre sector cerro colorado, Activo; prestaciones sociales que corresponden a la ciudadana BERGODERI AGUSTINA DEL VALLE, plenamente identificada por prestar sus servicios como obrero adscrita al ministerio de educación, se deja sentado en este documento que de mutuo acuerdo sede sus derechos en cuanto al cincuenta por ciento (50&) del bien inmueble que le corresponde a los tres hijos habidos en matrimonio, en cuanto a las prestaciones sociales han decidido de mutuo acuerdo que cada uno se queda con sus prestaciones y nada tendrán que partir o reclamar al respecto.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-6189-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+