REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 11 de Agosto de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7707-14
PARTE ACTORA: MARQUEZ ARREAZA JESSICA ANDREINA
PARTE DEMANDADA: WI SUAREZ AKRISH JOUWERTTHS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes




Vista el acta de fecha once (11) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), que riela al folio 21 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria de los ciudadanos MARQUEZ ARREAZA JESSICA ANDREINA y WI SUAREZ AKRISH JOUWERTTHS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.905.513 Y v-24.875.799, , respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: La Obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, para un total de UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,oo) mensuales. Por concepto de bono de fin de año, el padre cubrirá ropa, calzado y juguete. Por concepto de médico, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre pasará el 50% de estos gastos. Los montos antes señalados serán entregado directamente a la madre mediante recibo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARQUEZ ARREAZA JESSICA ANDREINA y WI SUAREZ AKRISH JOUWERTTHS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.905.513 Y v-24.875.799, , respectivamente. Cúmplase.






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA