REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: RP21-N-2012-000029

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con la nomenclatura RP21-N-2012-000029, contentivo del Recurso de nulidad, incoado por el abogado RAFAEL VILLEGAS OTTO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.248, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS (CORSERAGRO), interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Recurso de Nulidad contra la Inspectoría Del Trabajo De Carúpano Estado Sucre, siendo la ultima diligencia de la parte recurrente de fecha 13/12/2007 por ante el referido tribunal, cursante a los folios 62 al 66.
Entiende esta Juzgadora, que la acción ejercida por el demandante, debe obedecer a un interés personal en obtener unas resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.

El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.

En consecuencia, entiende esta Juzgadora que el transcurso del tiempo por más de seis (06) años con siete (07) meses, sin que se manifieste el interés en la solución del asunto, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción, y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO, que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, ha intentado la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS (CORSERAGRO), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CARUPANO-SUCRE. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA.
LA SECRETARIA,

ABOG. DEYANIRA VALERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABOG. DEYANIRA VALERIO