REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: RP21-L-2010-000265
Visto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° RP21-L-2010-000265, contentivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: JOSE VICENTE CEDEÑO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, se observa que:
En fecha 03 de agosto del año 2012 este Tribunal suspendió la presente causa por un lapso de 120 días de conformidad con lo establecido en el artículo 144 y 165 del C.P.C., sin que hasta la presente fecha las partes hayan consignado actuación alguna. Entiende esta Juzgadora, que la acción ejercida por el demandante, debe obedecer a un interés personal en obtener unas resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.

El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.

En consecuencia, entiende esta Juzgadora que el transcurso del tiempo por más de DOS (025) años, sin que se manifieste el interés en la solución del asunto, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción, y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOTOS LABORALES, ha intentado el ciudadano: JOSE VICENTE CEDEÑO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los DOCE (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Líbrense Boletas de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada. Cúmplase.-
La Juez Titular,


Abg. EDDA PEREZ ALCALA.
La Secretaria,

ABOG. DEYANIRA VALERIO