REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO RP31-L-2012-000502.

PARTES CODEMANDANTES: los ciudadanos SIXTO MARQUEZ, PEDRO LAREZ, ZOILO AMARISTA, FREDDY ÑAÑEZ, JOSE CORONADO, LUIS CORONADO, GREGORY VALLE, ANTONIO GUILARTE, ANDRES VASQUEZ, RANIEL RODRIGUEZ, EFRAIN RUIZ y CRUZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 9.274.778, Nº 4.654.848, N° 6.954.246, Nº 5.703.073, Nº 4.690.396, Nº 11.377.953, Nº 13.772.994, Nº 5.077.977, Nº 5.695.514, Nº 19.239.039, Nº 12.664.504 Y Nº 14.596.330, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDANTE: ÁNGEL RAFAEL GARCÍA AVILÉS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.244.
PARTES CODEMANDADAS: CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, DIQUES CANNAVO, S.A, EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A y PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARIS OSTOS ALVAREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.609.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.


ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Concluida la sustanciación de la presente causa con el cumplimiento de todas las formalidades tendientes a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha 30 de Julio del 2014, oportunidad esta última en la que se dictó el correspondiente dispositivo oral del fallo, declarándose Sin Lugar la pretensión procesal de los ciudadanos SIXTO MARQUEZ, PEDRO LAREZ, ZOILO AMARISTA, FREDDY ÑAÑEZ, JOSE CORONADO, LUIS CORONADO, GREGORY VALLE, ANTONIO GUILARTE, ANDRES VASQUEZ, RANIEL RODRIGUEZ, EFRAIN RUIZ y CRUZ NARVAEZ, en la causa que por cobro de beneficios laborales intentaran en contra de CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A., DIQUES CANNAVO, S.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A. y PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A, estando dentro del lapso dispuesto por el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir por escrito el fallo proferido, en los términos siguientes:


OBJETO DE LA PRETENSIÓN
En el escrito libelar la parte accionante, estableció el objeto de su pretensión, fundamentándola en los siguientes hechos:
ADUCE: (…) nuestros mandantes desde la fecha que luego se indican en casa uno de los casos, comenzaron a prestar servicios personales, de manera directa, continua, dependiente y subordinada, como trabajadores de pesca de mar, para el grupo de empresas CANNAVO, grupo económico, constituido por las entidades de trabajo CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A y DIQUES CANNAVO, S.A, en embarcaciones tipo cañeros, cerco medianos y palangreros propiedad del grupo, que faenaban en aguas jurisdiccionales de Venezuela, principalmente en el océano pacifico oriental, en el atlántico centro occidental y en aguas del mar caribe, mediante campaña o faenas de pesca, las cuales tenían una duración de un tiempo promedio de 2 o3 meses cada campaña. Esta relación jurídica laboral se mantuvo con el grupo económico CANNAVO, hasta la fecha 01 de marzo de 2010, por causa de la venta o transmisión de sus activos, propiedad y explotación de sus empresas a la ENTIDAD DE TRABAJO MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A. en lo sucesivo PESCALBA, quien asumió de plena titularidad y operaciones de las mismas, hasta la presente fecha. (…) las entidades CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A y DIQUES CANNAVO, S.A, les expoliaron, expropiaron a nuestros mandantes su fuerza de trabajo, mucho mas allá de la simple plusvalía, podríamos calificarla de superplusvalía producto de una superexplotación, mediante el mas descarado desconocimiento de sus derechos laborales, cometiendo un obsceno abuso de poder (…). Bajo ese cuadro dantesco de explotaciones les negaron el pago exacto de la fuerza de trabajo, bajo el argumento falaz de que no eran trabajadores sino socios, en una supuesta sociedad en participación, según la cual ellos aportaban el capital, las maquinarias e implementos de trabajo y mis representados aportaban su faena (…). Luego cuando ya no podían sostener semejante esperpento, producto de los reclamos y luchas de los trabajadores, sin organización ni orientación, tuvieron que reconocer que la relación no era de sociedad sino laboral, pero reiterando su abuso de poder, con la complicidad de los órganos del estado, cuarto republicano por supuesto adujeron, e impusieron, el criterio de que cada campaña de pesca era un contrato de trabajo, por lo especial de la actividad marítima, por tanto existían varias relaciones laborales distintas con el grupo de empresas CANNAVO, por lo que concluida la campaña de pesca o tiempo de viaje se extinguía la relación de trabajo, luego, para perfeccionar su tesis, duraban mas de 30 días para zarpar en su próxima campaña, para alegar la interrupción de la relación de trabajo, ya que no había continuidad entre un contrato y otro (…) dada las condiciones y la naturaleza especial de las relaciones laborales en la actividad de pesca de mar, no se podía considerar a los trabajadores marinos como temporeros, resultando por el contrario procedente la aplicación e interpretación del articulo 73 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, actual 61 de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadores, según el cual el contrato de trabajo se considere celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión por una obra determinada O POR TIEMPO DETERMINADO (…). En fecha 03 de mayo de 1990, entro en vigencia el laudo arbitral y de la regulación al contrato de trabajo de allí se establece, luego de 10 años de discusión de un proyecto de convención colectiva y ante la negativa de los grupos de empresas CANNAVO, pesquera de convenir acuerdos, se impuso el arbitraje, entre las entidades de trabajo signatarias figuran las del grupo de trabajo CANNAVO. En el referido laudo arbitral se establecieron condiciones de trabajo favorables a los trabajadores del mar, relativas a salario, reconocimiento de su condición de trabajadores, pago de vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, estabilidad, entre otros derechos y beneficios, entre ellas las que a continuación se expresan: CLÁUSULA Nº 38: SALARIO(…),CLÁUSULA Nº 39: PAGOS DE SALARIO(…),CLÁUSULA Nº 41: UTILIDADES(…),CLÁUSULA Nº 42: VACACIONES(…),CLÁUSULA Nº 43: ROL DE TRIPULANTES(…),CLÁUSULA Nº 45: PRESTACIONES SOCIALES(…),CLÁUSULA Nº 46: DEPOSITOS DE PRESTACIONES(…),CLÁUSULA Nº 52: CLASFICACION DE OFICIO(…).
Ante los múltiples y reiterados reclamos y exigencias de cumplimiento, el grupo CANNAVO, alegaba infundadamente que el laudo no estaba vigente, ya que conforme el articulo 493 de la derogada ley orgánica del trabajo, actual articulo 496 de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadores, su duración es hasta que lo sustituya otro laudo o convención o hasta tres años, bajo ese argumento se negaron siempre a dar cumplimiento a las cláusulas del laudo arbitral, desconociendo los derechos de sus trabajadores, obviando el carácter obligatorio del mismo, sin pagarle los conceptos salariales en los términos señalados en dicho laudo, apropiándose groseramente de su fuerza de trabajo(…) ciudadana juez, las empresas del grupo CANNAVO luego de suscribir el laudo arbitral incumplieron flagrantemente con las disposiciones del mismo.(…)
De manera ilegal el grupo de empresas cannavo, impusieron el criterio de la no vigencia del laudo, para escudarse, incumplir con los derechos laborales apropiarse descaradamente de la fuerza de trabajo y enriquecerse obscenamente, obviando que, conforme a los principios antes señalados, los derechos laborales son de orden publico, y l ser consagrados en la ley o en la convención colectiva de trabajo o en el laudo arbitral no pueden ser aminorados, desconocidos, rebajados, disminuidos, ni eliminados unilateralmente por el patrono, siendo que el laudo estableció derechos y condiciones de trabajo que no fueron mejorados en otra convención ni laudo, ya que las empresas siempre se negaron, en completo abuso dictatorial del poder económico (…)
Ahora bien dada la sustitución patronal, y en tanto el grupo de empresas cannavo, ha irrespetado los derechos humanos laborales de sus trabajadores, no solamente desconociendo el laudo arbitral como fuente de derecho y negando el disfrute de los derechos laborales adquiridos y que forman parte del patrimonio laboral de nuestros mandantes, sino además las disposiciones de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes laborales, pretendemos por ello, ante su justa autoridad, la protección de los derechos de nuestros mandantes. (…)
En razón de lo precedentemente expuesto ciudadana jueza, (…) comparezco ante su competente autoridad para solicitar la tutela efectiva de mis derechos laborales y demandar, como en efecto se demanda en este acto, a ENTIDAD DE TRABAJO MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A. para que convenga, o en su defecto así sea condenada por este tribunal a pagar la cantidad de DOS MIL DIECISEIS, SEIS CIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (2.016.650,00).


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Alega la parte demandada que: Los demandantes prestaron sus servicios para el grupo de Empresas Cannavó, hasta que se efectúo la sustitución patronal por parte de Pescalba en fecha de diciembre de 2009 y actualmente son PERSONAL ACTIVO de la Empresa Socialista Mixta Pesquera Industrial del Alba, S.A., (PESCALBA),Ocupando diversos cargos en una embarcación propiedad de nuestra representada.
(…) introdujeron demanda en el mes de diciembre de 2012, a los fines de reclamar conceptos y condiciones salariales, establecidos en el Laudo Arbitral de la Explotación de la Pesca en escala regional para el Estado Sucre, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.459, de fecha 3 de Mayo de 1990, y que hasta esa fecha “NUNCA” fue reclamada al grupo Cannavó, en un lapso de veinte (20) años, antes que se realizara la venta de la empresa.
para el momento de efectuar la compra- venta de las acciones del Grupo de Empresas Cannavó, siempre pensando en el bienestar de nuestros trabajadores, se estableció una contingencia de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (USD. 2.500.000,00) que se reprendía del precio de venta para cubrir cualquier acción en contra de Pescalba, en razón de la compra – venta del grupo de Empresas Cannavó se pudiese generar y que se devolvieran noventa (90) días después de la firma de no existir ningún acto que constituyera el descuento de tal contingencia, dicha información fue informada a todos los trabajadores y en el mes de diciembre 2012 se presentaba la demanda.
Los demandantes introdujeron la demanda tres (3) años después de la consumada la fusión de las Empresas Cannavó (Cannavó S.A., Hielo Cannavó CA., y Diques Cannavó CA.,) a pescalba, sin embargo en Acta Convenio suscrita entre Pescalba y sus trabajadores y debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 31 de mayo de 2010,sustituye y modifica algunos beneficios socioeconómicos de la convención colectiva e incorpora a dichos beneficios al personal marino, que se encontraba excluido de la misma, tal y como se evidencia en el punto 11 de dicha acta de convenio que prevé:
11- la extensión de estos beneficios a los marinos, que no se encuentran amparados por la convención colectiva a quienes se les reconocerá su antigüedad acumulada.
Estos trabajadores activos en la actualidad aceptaron las nueves condiciones contractuales ofrecidas por Pescalba donde inicialmente empiezan a gozar de Salario fijo, independiente si pescan o no, así como de todos los beneficios contractuales establecidos en la Ley y en la Convención Colectiva, entre ellos: cesta ticket, Póliza de Seguros, Plan Vacacional para sus hijos, pagos de matricula escolar, entre otros, lo que demuestra que la empresa mejoró considerablemente la situación laboral del persona marino.
Si es cierto que los Ciudadanos SIXTO MARQUEZ, PEDRO LAREZ, ZOILO AMARISTA, FREDDY ÑAÑEZ, JOSE CORONADO, LUIS CORONADO, GREGORY VALLE, ANTONIO GUILARTE, ANDRES VASQUEZ, RANIEL RODRIGUEZ, EFRAIN RUIZ y CRUZ NARVAEZ, fungían como personal marino del Grupo de Empresas Cannavó, amparados por un Laudo Arbitral de la Explotación de la Pesca en escala regional para el Estado Sucre, publicado en Gaceta Oficial N ° 34.459 de fecha 3 de mayo de 1990, que en su cláusula 51 establece la duración y prevé:
Cláusula 51- Vigencia y duración del Laudo Arbitral: la duración de este Laudo, será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela. Es entendido que noventa (90) días antes de su vencimiento en Sindicato podrá introducir directamente a la empresa para su estudio un pliego de peticiones para un nuevo contrato, durante la vigencia del presente Laudo ninguna de las partes podrá plantear pliegos de peticiones de carácter conflictivo o conciliatorio o solicitudes de nuevos contratos o modificaciones de cláusulas contractuales. Es entendido igualmente, que el presente Laudo permanecerá en vigencia hasta la fecha en que fuere sustituido por un nuevo contrato.
Es cierto que los demandantes desde que ocurrió la sustitución patronal y hasta la actualidad forman parte de la nómina activa del personal marino de Pescalba.

Es cierto que Pescalba mejoró condiciones laborales según consta en cuadro comparativo consignado como prueba documental, anteriormente, estos trabajadores no gozaban de salario ni de los beneficios de Ley, su pago se ajustaba al resultado de la faena realizada.
Es cierto que al momento de realizar la compra de las acciones al Grupo de Empresas Cannavó, se le informó a todos los trabajadores que quisieran realizar cualquier reclamación que se retendrían del precio de venta un contingente de dinero para cubrir cualquier acción que contra Pescalba, y que se devolverían noventa (90) días después de la firma de no existir ningún acto que constituyera el descuento de la contingencia, transcurrido ese lapso no se presentaron reclamaciones hasta el mes de diciembre de 2012, fecha en la cual fue incoada esta demanda.
Rechazamos y negamos Pescalba deba pagar a los demandantes SIXTO MARQUEZ, PEDRO LAREZ, ZOILO AMARISTA, FREDDY ÑAÑEZ, JOSE CORONADO, LUIS CORONADO, GREGORY VALLE, ANTONIO GUILARTE, ANDRES VASQUEZ, RANIEL RODRIGUEZ, EFRAIN RUIZ y CRUZ NARVAEZ, los conceptos expresados en esta demanda, sobre el fundamento de un Laudo Arbitral del año 1990, el cual a todas luces y según criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal perdió vigencia y que Pescalba incorporó, mejoró y sustituyó los beneficios Laborales existente mediante Acta Convenio debidamente homologada y porque los demandantes no realizaron reclamaciones en el tiempo prudencial dejando transcurrir veinte (20) años para realizar la respectiva demanda, que Pescalba había reservado del dinero que debía pagarse por la compra venta del grupo de Empresas Cannavó se reservó la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (USD. 2.500.000,00) para cubrir cualquier demanda Laboral, fiscal o civil y que no existiendo tal reclamación dicha cantidad fue devuelta.
Por último hay que dejar claro que al Pescalba realizar la compra venta del Grupo de Empresas Cannavó, dicha empresa se transformó en una empresa del Estado y como tal debe salvaguardar el patrimonio público.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBA DOCUMENTAL: Marcadas con los letra “ A “, En ocho (8) folios y útiles GACETA OFICIAL de fecha 3 de Mayo 1990,N 34.459,entrada en vigencia del Laudo Arbitral que rige las relaciones obreros patronales en la explotación Industrial de la pesca para el Estado Sucre. Marcadas con los letra “B “, en cuatro (4) folios y útiles GACETA OFICIAL de fecha 7 de Mayo de 2008,N 38.925,donde se constituyó EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. Marcadas con los letra “C “, en diez (10) folios y útiles, solicitud de pagos de Pasivos Laborales de fecha 20 de Mayo de 2010, dirigido a la Ciudadana Gerente de RR.HH, de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. Marcadas con los letra “D “, en dos (02) folios y útiles originales de constancias de Trabajo del año 2007 cuando la Empresa tenia por nombre CANNAVO,S.A. Y constancia de Trabajo del año 2013 con su nombre actual (PESCALBA) EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A, del ciudadano SIXTO MÁRQUEZ. Marcadas con los letra “E“, en Treinta (30) folios útiles originales de recibos de pagos correspondientes a los años, 2007, 2008 y 2009, del ciudadano SIXTO MÁRQUEZ. Marcadas con los letra “F“, en un (01) folio útil original de constancia de Trabajo del ciudadano PEDRO LAREZ. Marcadas con los letra “G“, en un (01) folio útil original de constancia de Trabajo del ciudadano ZOILO AMARISTA. Marcadas con los letra “H“, en setenta y cinco (75) folios útiles originales y copias de recibos de pagos correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007,2008, 2009, del Ciudadano ZOILO AMARISTA. Marcadas con los letra “I “, en un (01) folios y útiles original de constancia de Trabajo del año 2006 cuando la Empresa tenia por nombre CANNAVO,S.A. Y constancia de Trabajo del ciudadano FREDDY ÑAÑEZ. Marcadas con los letra “J “, en dos (02) folios y útiles originales de constancia de Trabajo del año 2011 cuando la Empresa tenia por nombre CANNAVO, S.A, y constancia de Trabajo del año 2013 con su nombre actual (PESCALBA) EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A., del ciudadano JOSÉ CORONADO. Marcadas con los letra “K“, en treinta y ocho (38) folios útiles original y copias de recibo de pagos correspondientes a los años, 1.997, 1998, 2006, 2007, 2008, y 2009, del ciudadano JOSÉ CORONADO. Marcadas con los letra “L“, en un (01) folio útil original de constancia de Trabajo del ciudadano JOSÉ CORONADO. Marcadas con los letra “M“, en cinco (05) folio útiles originales de recibos de pagos correspondientes al año, 2009, del ciudadano JOSÉ CORONADO. Marcadas con los letra “N “, en un (01) folio y útil original de constancia de Trabajo del Ciudadano GREGORY VALLE. Marcadas con los letra “Ñ“, en veinticuatro (24) folios útiles originales y copias de recibos de pagos correspondientes a los años, 2006, 2007, 2008 y 2009, del ciudadano GREGORY VALLE. Marcadas con los letra “O“, en un (01) folio útil original de constancia de Trabajo del ciudadano ÄNTONIO AGILARTE. Marcadas con los letra “P“, en un (01) folio útil original de constancia de Trabajo del ciudadano ANDRES VÁSQUEZ. Marcadas con los letra “Q“, en un (01) folio útil original de constancia de Trabajo del ciudadano RANIEL RODRÍGUEZ.. Marcadas con los letra “R“, en ocho (08) folios útiles originales y copias de recibos de pagos correspondientes a los años, 2006, 2007, 2008 y 2009, del ciudadano RANIEL RODRÍGUEZ. Marcadas con los letra “S“, en un (01) folio útil original de constancia de Trabajo del ciudadano EFRAÍN RUIZ. Marcadas con los letra “T“, en quince (15) folios útiles originales y copias de recibos de pagos correspondientes a los años, 2007, 2008 y 2009, del ciudadano EFRAÍN RUIZ. Marcadas con los letra “U“, en un (01) folio útil original de constancia de Trabajo del ciudadano CRUZ NARVÁEZ.

Con respecto a las documentales, marcadas A, B, D, E, F, G, H, I J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, y U al tratarse de documentos que no fueron atacados de ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de los mismos la relación laboral que existió entre los actores y el grupo de empresas cannavo, así como la fecha de entrada en vigencia del laudo arbitral y la constitución de la empresa Pescalba, con relación a la documental Marcada con la letra C, la misma fue desconocida por la parte demandada por cuanto no tiene firma ni sello de recibido por la Gerencia de Recurso Humanos, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRUEBA DOCUMENTAL: Marcadas con los letra “A“, Copia fotostática de las Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionista de las empresas CANNAVO, S.A, HIELO CANNAVO,C.A, Y DIQUES CANNAVO,C.A, debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03-08-2011, bajo los Nros. 48,52 y 41, Tomo 23-A, respectivamente. Marcadas con los letra “B“, Copia fotostática del Acuerdo de Fusión por absorción del Grupo de Empresas CANNAVO debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Marcadas con los letra “C“, Copia fotostática de la Gaceta Oficial N 34.459 de la fecha 3 de mayo de 1990, contentiva de LAUDO ARBITRAL, de la Explotación de la pesca en escala regional para el Estado Sucre. Marcadas con los letra “D“, Cuadros comparativos de los beneficios otorgados al personal marino por parte de Pescalba, soportados por recibos de pagos, unos correspondientes a la embarcación cuando se encontraba operada por el Grupo Cannavô y otras en contraposición operada por Pescalba. Marcadas con la letra “E“, Copia fotostática Acta Convenio debidamente homologada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre y Copias fotostática del contrato de compra-venta de acciones suscrito entre pescalba y el holding de empresas panameñas propietario de las acciones del grupo de empresas Cannavó (CANNAVÔ, S.A, Hielo CANNAVÔ, C.A, Y DIQUES CANNAVÔ, C.A,), en fecha 17-12-2009, ante el Consulado de Panamá en Venezuela.

Con respecto a las documentales, marcadas A, B, C, D y E, al tratarse de documentos que no fueron atacados de ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de los mismos Acuerdo de Fusión por absorción del Grupo de Empresas CANNAVO por la empresa Pescalba, beneficios laborales que cancela Pescalba a sus trabajadores y acta convenio homologada en la inspectoria del trabajo. Así se establece.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, y realizado el análisis de las probanzas aportadas por la parte co-demandante y la parte demandada, procede ahora ésta Juzgadora a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, aplicando los principios de la sana crítica y la comunidad de la prueba, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.

En la presente causa, los co-demandantes son trabajadores hoy activos que reclama los conceptos señalados en el escrito libelar, en base a una diferencia salarial y los demás conceptos que devienen de la aplicación del Laudo Arbitral publicado en Gaceta Oficial Nº 34.459 de fecha 3 de mayo de 1990, por su parte, alega la accionada GRUPO CANNAVO ahora EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., en su escrito de contestación a la demanda, que dicho Laudo Arbitral perdió su vigencia de conformidad con lo establecido en su cláusula 51, y que el mismo fue mejorado y sustituyo los beneficios laborales existente mediante Acta Convenio debidamente Homologada, Ahora bien, una vez escuchadas las partes y visto las pretensiones de los actores de solicitar la aplicación del Laudo Arbitral en referencia, una vez estudiado el mismo por esta sentenciadora, se advierte, que en su cláusula Nº 51 la vigencia y duración y a tales efectos establece:

“La duración de este laudo será de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (…) Es entendido igualmente, que el presente laudo permanecerá en vigencia hasta que fuere sustituido por un nuevo Contrato”.

Así las cosas, se evidencia de la cláusula up supra, que el Laudo Arbitral tuvo una duración de veinticuatro (24) meses venciéndose en el año 1992, sustituyéndose este por la Convención Colectiva de la Empresa Cannavo mejorada posteriormente por Acta Convenio de fecha 31/05/2010, presentada ante la Inspectoria del Trabajo, y visto que los conceptos reclamados por los trabajadores en la presente causa, son los establecidos en el Laudo Arbitral de la pesca del estado sucre en sus CLÁUSULA Nº 38: SALARIO, CLÁUSULA Nº 39: PAGOS DE SALARIO, CLÁUSULA Nº 41: UTILIDADES, CLÁUSULA Nº 42: VACACIONES, CLÁUSULA Nº 43: ROL DE TRIPULANTES, CLÁUSULA Nº 45: PRESTACIONES SOCIALES, CLÁUSULA Nº 46: DEPOSITOS DE PRESTACIONES, CLÁUSULA Nº 52: CLASFICACION DE OFICIO, es forzoso para este Tribunal declarar improcedente los conceptos demandados, dada la falta de vigencia del documento normativo del cual se solicita su aplicación en el presente caso, en consecuencia se declara improcedente el reclamo de los mismos. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al bono de alimentación, los actores señalan en el libelo de la demanda, que prestaban sus servicios como trabajadores de pescar de mar, mediante campañas o faenas de pesca, las cuales tenían una duración de un tiempo promedio de 2 o 3 meses cada campaña, esta sentenciadora visto lo alegado por los demandantes realiza las siguientes consideraciones, por máximas de experiencia se conoce y es un hecho notorio que las embarcaciones de la empresas dedicadas a la pesca en alta mar cuyas campañas de pesca son prolongadas, cuenta con cocina y comedor, así como con un cocinero el cual está presente en cada faena de pesca, por lo que mientras los tripulantes se encuentran a bordo y mientras dure la faena de pesca tendrán su alimentación, y siendo que el beneficio de alimentación se concede por jornada efectivamente laborada, considera esta sentenciadora salvo mejor criterio, que no es necesario pagarle Cesta Ticket a un trabajador que está en Alta Mar, ya que este se encuentra provisto de comida para su alimentación mientras dure la campaña, cumpliendo así la parte patronal con el pago del beneficio de alimentación y con lo señalado en el artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el cual establece lo siguiente:
“El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2° de esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador, de la siguiente forma:
Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
Mediante la contratación de servicio de comida elaborada por empresas especializadas en el ramo (…).
Así las cosas, por cuento los actores no trajeron a los autos, ningún medio probatorio fehaciente que demostrara que no gozaban de dicho beneficio mientras duraba la faena, no procede tal concepto, y se declara Improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Beneficios Laborales intentada por los ciudadanos SIXTO MARQUEZ, PEDRO LAREZ, ZOILO AMARISTA, FREDDY ÑAÑEZ, JOSE CORONADO, LUIS CORONADO, GREGORY VALLE, ANTONIO GUILARTE, ANDRES VASQUEZ, RANIEL RODRIGUEZ, EFRAIN RUIZ y CRUZ NARVAEZ, contra el grupo de empresa CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A., DIQUES CANNAVO, S.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A. y PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A

SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese por medio de oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, acompañando copia certificada de la presente decisión

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General De la Republica, por aplicación analógica del articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspenderá la causa por un lapso de treinta 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, y vencidos estos, se dará inicio al lapsos para la interposición de los recursos a que allá lugar. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos Mil catorce (2014).
LA JUEZA.

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ


LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.