REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO Nº RP31-L-2013-000135

PARTES CODEMANDANTES: ciudadanas MARY BELIA BLANCO LIENDO, ROSA MARGARITA CARDIET ANTON y MARIA DEL VALLE MALAVE, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No V- 11.063.299, 5.706.940 y 11.825.937.
APODERADOS DE LOS CODEMANDANTES: MARIO CASTRO, MARIA SANTOS Y JESÚS MARTINEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.402, 92.615 y 153.613.
PARTE DEMANDADA: LAMARE MAR, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL LOPEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.422.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día diez (10) de Junio de 2014, siendo las 10:00 a.m, reunidos en el despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE se realizo audiencia conciliatoria solicitada por las partes en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieron las ciudadanas MARY BELIA BLANCO LIENDO, ROSA MARGARITA CARDIET ANTON y MARIA DEL VALLE MALAVE, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No V- 11.063.299, 5.706.940 y 11.825.937 en contra Sociedad Mercantil, LAMARE MAR, C.A.
Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada: LAMARE MAR, C.A. A los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar en este acto al demandante, la siguiente cantidad para la ciudadana ROSA MARGARITA CARDIET ANTON Bs. 60.000,00, para la ciudadana MARY BELIA BLANCO LIENDO Bs. 45.000,00 y para la ciudadana MARIA DEL VALLE MALAVE Bs. 30.000,00 por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en dos partes, por su parte los abogados MARIO CASTRO, MARIA SANTOS Y JESÚS MARTINEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.402, 92.615 y 153.613, en su carácter de apoderado Judicial de los co-demandantes de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, para lo cual, se fija el primer pago para el día 01 de julio de 2014, y un segundo y ultimo pago para el día 01 de agosto de 2014, para un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto.

Los abogados MARIO CASTRO, MARIA SANTOS Y JESÚS MARTINEZ, representando a las demandantes MARY BELIA BLANCO LIENDO, ROSA MARGARITA CARDIET ANTON y MARIA DEL VALLE MALAVE, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No V- 11.063.299, 5.706.940 y 11.825.937 declaran estar conforme con las mencionadas cantidades y así mismo manifiesta que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGO el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes; En consecuencia, visto que fueron efectuados los pagos convenidos por las partes en la audiencia celebrada en fecha 10/06/2014, se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Y Así se decide.
LA JUEZA.


JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.


LA SECRETARIA