REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2014-000079
PARTE ACTORA : ALEJANDRO ACUÑA, ENRIQUE RAMIREZ Y OTROS.
PARTES DEMANDADA: ASTILLERO DE ORIENTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°8.645.499, asistida por el abogado JOSE MIGUEL MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.936, manifestando que Desiste del procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado solo, el procedimiento intentado por el ciudadano ENRIQUE RAMIREZ. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO
El secretario
Abg.LISBETH MACHADO
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