REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Agosto 2.014
204º y 155º
Exp. N° 17.254
DEMANDANTE: FRANKLIN RAMON HERNANDEZ
VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
10.224403.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Santísima Trinidad XXI, Calle 5,
casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JUNTA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA
TRANSPORTE TURISTICO EJECUTIVO
PUERTA DE SUCRE, R.L. RIF: J-29429196-
1, Registrada por ante la Oficina Subalterna de
Registro Público del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo de 2.007,
Protocolizada bajo el N° 29 de la Serie, folios 270 al
vto al 281, Protocolo 1, Tomo 8, Segundo Trimestre
del año 2.007, y/o los ciudadanos RONNY
MANUEL CARABALLO, JULIAN
ANTONIO TINEO SUNIAGA, ARGENIS
GUZMAN, PEDRO ENRIQUE LOAIZA ROCCA,
GERARDO JESUS DE ANDRADE MONTILLA,
RICHARD ROBERTO CAMEJO y FRANK SAIRO
GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 5.876.403, 9.459.870, 15.244.210,
6.917.866, 11,109.162, 11.440.984 y 6.956.875,
respectivamente.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Planta Baja del Edificio Satín, Avenida Rómulo
Gallegos (perimetral) frente al comando de la
policía estadal, Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por presentado el anterior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano, FRANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.403 y con domicilio en la Comunidad de Santísima Trinidad XXI, Calle 5, casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, contenidas en dicha solicitud referida a la (s) o institución denunciada como agraviante, ya que a pesar de que en el texto del Recurso se señala que el Amparo se intenta contra la Cooperativa de Transporte Turístico Puerta de Sucre, R.L, RIF: J-29429196-1, del mismo se desprende que se señala como Presuntos Agraviantes a 7 personas Naturales, así como las pruebas en que se fundamenta y constituyen o han producido la violación de los derechos constitucionales invocados como conculcados, ya que no existe en autos prueba del incumplimiento por parte de la Cooperativa del Acta de Acuerdo Levantado con la Intermediación de la Sunacoop, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libró la respectiva Boleta.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.254
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