REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto del 2.014
204° y 155°
Exp. N° 17.117

DEMANDANTE: CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.079.

APODERADA: Abg. JESTINE BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.953.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, casa N° 50, Urbanización Antonio
José de Sucre, del Banco Obrero, Güiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (A): JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.066.

APODERADO: Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO
TINEO GONZALEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150 y 30.733.

DOMICILIO PROCESAL: Conjunto Residencial “Los Jardines”, Edificio
“Los Tulipanes”, Cuarto Piso, Apartamento 4-B2,
Maracay, Estado Aragua.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, donde a todo evento se opone a la partición, por cuanto los bienes señalados en el libelo no forman parte de la Comunidad Conyugal habida con su mandante y visto igualmente su contenido para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo778 del Código de Procedimiento Civil:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Ahora bien, habiéndose producida la citación tácita en fecha 11 de Junio de 2.014, por el poder otorgado por la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO al Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, a partir de dicha fecha exclusive inició el lapso de veinte (20) días hábiles para la contestación a la demanda, venciéndose dicho lapso en fecha 23 de Julio de 2.014, tal y como consta al folio 124 del presente expediente, sin que hasta dicha fecha se hubiese formulado la oposición correspondiente, en razón de lo cual la Oposición formulada en fecha 06 de Agosto 2.014, debe ser declarada Extemporánea por tardía.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTEMPORANEA la Oposición Formulada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.117