REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente juicio en virtud de demanda contentiva de la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano ROBERTO RICARDO DESIDERI SEMPRINI, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.963.174, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado judicialmente en un principio por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.605, y posteriormente por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.930; contra la ciudadana MÓNICA HILDEGART PAREJO RAVELO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V-11.381.908, representada judicialmente por el abogado en ejercicio, CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920.
Consta en autos que, en fecha 27 de Octubre de 2.008, este Tribunal dictó sentencia definitiva en esta causa, en cuya resolución judicial determinó que el único bien objeto de partición en el presente juicio, cual es, el constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicados en la manzana “A” de la Urbanización Santa Elena Town House Village, Nº 135, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, fue adquirido bajo el régimen de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos Robgerto Desideri Semprini y Mónica Hildegart Parejo Ravelo, encontrándose por tal motivo ambos ciudadanos en comunidad respecto del mismo.
De igual modo se evidencia de las actas procesales que, luego de hallarse firme la sentencia definitiva antes referida, en fecha 23 de Abril de 2.014, tuvo lugar el nombramiento del partidor a los efectos de la adjudicación de bienes en el haber de cada una de las partes, y de esta forma liquidar la comunidad existente entre estas.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente (13-06-20147) el partidor designado ciudadano Félix Ramón Cova, presentó informe de partición, en el cual adjudicó al haber de cada una de las partes de autos, el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad, sobre el único bien adquirido en comunidad identificado con anterioridad, a cuyo bien le asignó un valor de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,oo).
Ahora bien, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
Adviértase que, el precepto legal parcialmente transcrito coloca a la disposición de las partes, la posibilidad de enervar los efectos jurídicos de la partición (adjudicación) de los bienes efectuada por el partidor, previendo que, en caso de no plantearse objeción a ésta dicha partición debe declararse concluida por el Tribunal, cuya declaración conduce a que se considere liquidada la comunidad de bienes.
En el caso particular bajo estudio, se advierte que, una vez presentada la partición en forma tempestiva ninguna de las partes formuló objeción a la misma dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de su presentación, motivo por el cual, en atención a la norma bajo comentarios, la partición de bienes efectuada por el ciudadano Félix Ramón Cova, debe considerársele concluida y así será declarada en la dispositiva de esta resolución judicial y así se decide.
De modo que, liquidada como ha quedado la comunidad de bienes entre las partes en este juicio, este Despacho Judicial sobre la base de la partición efectuada por el partidor declara que, en lo sucesivo: Primero: El ciudadano ROBERTO RICARDO DESIDERI SEMPRINI, portador de la cédula de identidad N° V-9.963.174, es titular del derecho de propiedad en un cincuenta por ciento (50%) respecto del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicados en la manzana “A” de la Urbanización Santa Elena Town House Village, Nº 135, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Segundo: La ciudadana MÓNICA HILDEGART PAREJO RAVELO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V-11.381.908, es titular del derecho de propiedad en un cincuenta por ciento (50%) respecto del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicados en la manzana “A” de la Urbanización Santa Elena Town House Village, Nº 135, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.
Por último, cabe mencionar que la parcela de terreno posee un área de ciento sesenta metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (160, 55 M2), y fue adquirida según documento protocolizado en fecha 26 de Noviembre de 1.996, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrito bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 16; mientras que, la casa conforme se evidencia de instrumento protocolizado en fecha 23 de Octubre de 1.997, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrito bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo Séptimo; ubicados dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela N° 430, en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts); Sur: Paseo del Arrollo, en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts); Este: Parcela N° 133, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts) y Oeste: Parcela N° 137, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts).
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONCLUIDA la partición de bienes de la comunidad conyugal realizada por el partidor designado ciudadano FELIX RAMON COVA, portador de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta el ciudadano ROBERTO RICARDO DESIDERI SEMPRINI, portador de la cédula de identidad N° V-9.963.174, representado judicialmente en un principio por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.605, y posteriormente por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.930; contra la ciudadana MÓNICA HILDEGART PAREJO RAVELO, portadora de la cédula de Identidad N° V-11.381.908, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920. Así se decide. Segundo: Queda adjudicado en plena propiedad del ciudadano ROBERTO RICARDO DESIDERI SEMPRINI, portador de la cédula de identidad N° V-9.963.174, el derecho de propiedad en un cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicados en la manzana “A” de la Urbanización Santa Elena Town House Village, Nº 135, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.
Tercero: Queda adjudicado en plena propiedad de la ciudadana MÓNICA HILDEGART PAREJO RAVELO, portadora de la cédula de Identidad N° V-11.381.908, el derecho de propiedad en un cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicados en la manzana “A” de la Urbanización Santa Elena Town House Village, Nº 135, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO. La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m)., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.697
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Roberto Desideri Semprini Vs. Mónica Hildegart Parejo Ravelo
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