REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
EXP: Nº 11849/14
DEMANDANTE: RICHARD LEONARDO LOROÑO VILLALBA
DEMANDADA: KATTY DEL CARMEN TOMES RIVAS
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano RICHARD LEONARDO LOROÑO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.771, asistido por el Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, en su condición de padre del niño RICARLO LEONARDO LOROÑO TOMES, quien solicita el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos RICHARD LEONARDO LOROÑO VILLALBA Y KATTY DEL CARMEN TOMES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.977.771 y 12.740.311, respectivamente, domiciliados el primero en Av. Circunvalación Sur, Comunidad de Tacoa, Sector 01, calle 03, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Urb. Canchunchú Viejo, Sector Las Vegas, Calle principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo Omissis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Con respecto a los meses de Septiembre y Diciembre, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos de médicos y medicinas, se compartirán en partes iguales en un 50% previa presentación de facturas. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas los días Lunes de cada semana, en una cuenta bancaria que para tal efecto, le señalara la madre del niño al progenitor. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RICHARD LEONARDO LOROÑO VILLALBA Y KATTY DEL CARMEN TOMES RIVAS. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11849/14
JMG/drm/jlm.-
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