REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 11895/14
SOLICITANTES: MARIANA DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ Y
LEONEL JOSÉ CALDERIN CALDERIN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 18.413.222 Y LEONEL JOSÉ CALDERIN CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.957.565, domiciliados ambos en Calle principal sector Buena Vista, casa S/N , San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicios Einsten Alberto Maneiro, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 61.297, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de Omissis la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó fines de semanas alternos cada 15 días, días del padre con el padre y día de la madre con la madre, vacaciones escolares compartidas por mitad, vacaciones decembrina, Carnavales y Semana Santa compartidas. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se
compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, los cuales se incrementaran porcentualmente, a medida que aumente el salario, igualmente el progenitor aportara durante los meses de Agosto y Diciembre un bono por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos médicos, medicina, educación y vestido, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00, a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 11895/14.-
JMG/drm/jlm.-
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