REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP: Nº 11.883-14.
SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ MATA GUZMÁN Y LEIDIS CAROLINA BRITO UGAS
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).




Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos EDUARDO JOSÉ MATA GUZMÁN Y LEIDIS CAROLINA BRITO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.083.735 Y 17.406.943, respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Realiento de Carúpano Arriba, casa s/n, y la segunda en Carúpano Arriba, vía Macarapana, casa N° 57, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación Alimentaria que propuso el ciudadano EDUARDO JOSÉ MATA GUZMÁN, en Interés Superior de sus hijos Omissis, en los siguiente términos:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) QUINCENALES, a razón de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.400,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo el padre suministrará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).-



TERCERO: Con relación a los gastos de medicinas, Médicos, útiles escolares y uniformes escolares, el progenitor los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%).

CUARTO: Se acuerda la apertura de cuenta de Ahorros ante este Tribunal, a los fines de hacer los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios del Ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ MATA GUZMÁN Y LEIDIS CAROLINA BRITO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.083.735 Y 17.406.943, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2.014.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:


1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de los beneficiarios es en: Carúpano Arriba, vía Macarapana, casa N° 57, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo
Preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-





Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP. N° 11.883-14.-
JMG/hdrm/am.-