REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXPEDIENTE Nº 11.881.14
SOLICITANTES: JOCARINA DE LOURDES RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANTONIO USECHE CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JOCARINA DE LOURDES RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANTONIO USECHE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.413.738 Y 16.226.450., domiciliados la primera en Carretera Nacional Carúpano San José, Sector La Gran Chivera Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre y el segundo en El Junquito, Sector José Antonio Paez, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio su Omissis, de la manera siguiente:
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600.00) MENSUALES a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300.00) QUINCENALES.-
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500.00) por concepto de Bono Vacacional.-
TERCERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000.00) en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño.-
CUARTO: Los gastos médicos lo cubrirá la institución para el cual trabaja el progenitor, Funda Musical Simón Bolívar.-
QUINTO: Los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares.
SEXTO: Las cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro de la entidad Financiera Banco Caroni en la Cuenta de Ahorro Nº 0102800031213100040639, a nombre de la ciudadana JOCARINA DE LOURDES RODRIGUEZ MARTINEZ.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Fiscalia del Ministerio Publico, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JOCARINA DE LOURDES RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANTONIO USECHE CASTILLO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico, en fecha veintiocho (28) de Julio del año 2.014.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscalia del Ministerio Publico solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiaria es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en Carretera Nacional Carúpano San José, Sector La Gran Chivera Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 160 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP. N° 11.881.14.-
JMGdrm/sjr. -
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