REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE Nº 11.878.14
SOLICITANTES: JOCARINA DE LOURDES RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANTONIO USECHE CASTILLO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JOCARINA DE LOURDES RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANTONIO USECHE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.413.738 Y 16.226.450., domiciliados la primera en Carretera Nacional Carúpano San José, Sector La Gran Chivera Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre y el segundo en El Junquito, Sector José Antonio Páez, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija Omissis.-
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semanas alternados, la buscara el viernes a las 4:00 p.m. y la regresara el Domingo a las 4:00 p.m. .-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre pasara con papa desde el 24 al 28 y con su mama 31 y 01 de Enero alternándose cada año.-
TERCERO: Carnaval con mama y Semana Santa con papa alternándose cada año, vacaciones escolares por mitad-
CUARTO: Día del padre con el padre día de la madre con la madre, día del niño sera alternado.-“
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: JOCARINA DE LOURDES RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANTONIO USECHE CASTILLO por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha veintiocho (28) de Julio del año 2.014
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en Carretera Nacional Carúpano San José, Sector La Gran Chivera Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Extensión Judicial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Agosto, del 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 11.878-14-
JMG/drm/sjr.-
|