REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 11.804.14
SOLICITANTES: ALEXANDER RAMON HERNANDEZ YENDEZ Y
JEISSKA DE LOS ANGELES BELLO CEDEÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dos (02) de Julio del 2.014, los ciudadanos ALEXANDER RAMON HERNANDEZ YENDEZ Y JEISSKA DE LOS ANGELES BELLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.626.326 y 19.909.776, respectivamente, domiciliados en sector Pozo Colorado, calle Principal, casa S/N, y sector pozo colorado, calle Principal, casa S/N, al lado de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Yusbel Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.848, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha doce (12) de Enero del año 2.005, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en sector pozo colorado, calle Principal, casa S/N, al lado de la Iglesia Adventista, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.014. (Folio 10).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitora aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales. Y en los meses de Agosto y Diciembre suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Dos fines de semanas al mes, carnavales con la madre, semana santa con el padre, vacaciones escolares diez (10) días con su padre, fechas decembrinas 24 de Diciembre, con el padre y 31 de Diciembre, con la madre, día del padre con su progenitor, día de la madre con su progenitora, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, ALEXANDER RAMON HERNANDEZ YENDEZ Y JEISSKA DE LOS ANGELES BELLO CEDEÑO, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07 ) días del mes de Agosto del Dos Mil catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 11.804.14-
.JMG/DRM/imr.
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