REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP. N° 11.689.14.-
SOLICITANTES: EUNICE DELMIRA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ Y GASPAL JOSE RODRIGUEZ PASTRANO
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
En fecha tres (03) de Junio del año 2.014, los ciudadanos EUNICE DELMIRA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ Y GASPAL JOSE RODRIGUEZ PASTRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.441.462 y 10.220.881 y , respectivamente, domiciliados en Urb. Sol del Caribe, Calle Principal, Casa Nº C-16, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, representados por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño Omissis, de conformidad con el articulo 26, en concordancia con los Artículos 129 y 177, y 450, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
“Todo ello conlleva a esta representación del Defensor Publico a solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de dicha adolescente, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
La solicitud fue admitida en fecha seis (06) de Junio del Dos Mil Catorce, se acordó la citación de la ciudadana LOURDES CAROLINA LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625696, madre biológica del referido niño, a fin de oír su opinión. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Asi mismo se ordeno Evaluación Psicológica con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
Corre inserto a los autos boleta de notificación a la Fiscal de l Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado (folio 17).-
En fecha dieciocho (18) de Junio de de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LOURDES CAROLINA LUGA, se dio por notificada en el presente procedimiento y emitió su opinión.
En fecha catorce (14) de Julio de 2.014, el Tribunal expidió de Viaje a los ciudadanos EUNICE DELMIRA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ Y GASPAL JOSE RODRIGUEZ PASTRANO, donde se evidencia que se pueden Trasladar por todo el Territorio Nacional, con el referido niño (Folio 20).-
Recibido el Informe Psicólogo ordenado al Equipo Multidisciplinario, se ordenó agregarlo a los autos.-
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
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En fecha dieciocho (18) de Junio de de 2.014. compareció ante este Tribunal la ciudadana LOURDES CAROLINA LUGO y dieron su opinión manifestando: “ ellos son familias lejanas nuestras y siempre ha estado con nosotros, en octubre murió mi marido y luchando con mis hijos, ellos son once (11) quede embarazada y actualmente tengo seis (06) conmigo una esta en margarita con una prima que se la llevo para ayudar, dos están en Tunapuy con una maestra que le dio clases y la otra esta aquí en Carúpano con un primo, y hace cuatro meses ellos se trajeron al niño y lo tiene bien, ellos quieren tenerlo que tenga contacto conmigo y con sus hermanos.”
Del Informe Psicológico consignado por el Equipo Multidisciplinario, se observa que la ciudadana apoya la propuesta y confirma la solicitud de los esposos RODRIGUEZ HERNANDEZ, al hacer entrega voluntaria de su hijo , para que ser criado por ellos alegando la carencia de los medios para hacerse cargo del mismo. Manifiesta que le une una amistad y parentesco lejano con los solicitantes quienes además no tiene hijos propios.
Mantiene un contacto frecuente con el niño cada vez que los solicitantes lo llevan a su casa y tiene relación con sus hermanos.-
El niño del caso que nos ocupa, desde hace 04 meses ha convivido en el hogar de la familia Sustituta, constituida por los esposos RODRIGUEZ HERNANDEZ, siendo ellos quienes se han encargado de brindarle al niño los atributos de la Responsabilidad de Crianza, según se evidencia de las actas que conforman el expediente.-
“En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
Por otra parte, la protección integral del Niño y del Adolescente, conforme al ordenamiento vigente, implica el reconocimiento de todos los niños y adolescentes, como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto debe ser garantizado por el Estado, la Familia y la Comunidad, los derechos del niño deben tener primacía especial.-
El norte de los organismos encargados de la administración de justicia, como Órganos del Estado, siempre debe ser el de otorgar una tutela judicial efectiva, acorde con los postulados Constitucionales y en atención a los Convenios internacionales suscritos validamente, proveyendo al justiciable de una decisión fundada en derecho pero lo mas ponderada y racionalmente posible, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan” (Articulo 78), siendo que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia” (articulo 257), de tal modo que son esos los valores esenciales que los guían y que hay que alcanzar y materializar cuando se pronuncie una sentencia en nombre de la República.-
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
En la presente causa se puede verificar elementos de convicción que demuestran a este Juzgador que la presente Medida de Protección debe prosperar y así se decidirá en la parte motiva del prevete fallo. Estando en consonancia con los principios fundamentales establecidos en los literales a), c), y d) del Artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las disposiciones legales de los artículos 396, y 398, 8, 26, 28, 32 y 32-A, de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA la solicitud realizada por el Defensor Publico Y ASI SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración el interés superior del niño, este Tribunal acordará la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de la familia de los ciudadanos EUNICE DELMIRA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ Y GASPAL JOSE RODRIGUEZ PASTRANO titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.441.462 y 10.220.881, de conformidad con los artículos 08, 396, 397, literal “a” 399, 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c” y “d”. Y ASI SE ESTABLECE.-.
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta, en beneficio del niño Omissis.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP. N° 11.689.14.
JMG/drm/sjr.
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