REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE Nº 11918.14
SOLICITANTES: DARWIN JOSÉ UGAS MOYA Y
JESSICA MARÍARODRÍGUEZ LONGART
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos DARWIN JOSÉ UGAS MOYA Y JESSICA MARÍA RODRÍGUEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.18.413.699 Y 20.375.860, respectivamente, domiciliados el primero en Cusma, calle principal, casa s/n, y la segunda en Cusma, vía San Ramón, casa s/n, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo Omissis.-

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semanas alternados, el padre puede visitar al niño cualquier día de la semana.-

SEGUNDO: Vacaciones, Carnavales, Semana Santa, épocas decembrinas Compartidas

TERCERO: Día del padre con el padre día de la madre con la madre, día del niño sera alternado.-“






Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: DARWIN JOSÉ UGAS MOYA Y JESSICA MARÍA RODRÍGUEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.18.413.699 Y 20.375.860, en la sede de la Defensoría del Municipio Bermúdez, en fecha Primero (01) de Agosto de 2.014.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es en Cusma, vía San Ramón, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría Municipal. Del Municipio Bermudez Estado Sucre

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensoría Municipal. Del Municipio Bermudez Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Agosto, del 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


Exp. N° 11.918-14-
JMG/drm/sjr.-