REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 10682/13
DEMANDANTE: DEYVI JOSÉ ROSENDO VILLARROEL
DEMANDADA: ALEXARELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha quince (15) de Julio del año 2.014, el ciudadano DEYVI JOSÉ ROSENDO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.608, domiciliado en Canchunchú Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa N° 82, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Concejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, Carúpano, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana ALEXARELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.190.725 domiciliada en Canchunchú Viejo, calle Ayacucho, casa S/, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño Omissis.-
La presente acción se admitió en fecha dieciocho (18) de Julio de 2013, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta.-
Corre inserta al Folio (09) boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público la cual fue cumplidas por el alguacil.-
Corre inserta al folio nueve (09) boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 08-08-13, la cual fue cumplida por el Alguacil.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de la parte demandante para el acto respectivo y la comparecencia de la parte demandada, por la cual no se pudo realizar la audiencia. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
En fecha treinta (30) de Julio de 2014, este Tribunal acordó realizar inspección judicial en compañía del equipo multidisciplinario de este Tribunal, al domicilio de la parte demandada.
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por Concejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, Carúpano, a favor del niño Omissis, debidamente representada por su padre ciudadano DEYVI JOSÉ ROSENDO VILLARROEL, “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre se niega a dejarlo compartir con su hija ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio doce (12) verificándose la incomparecencia de la parte demandada.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Las vacaciones escolares con el padre, Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre, alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre el niño lo pasara con el padre Navidad y Fin de año con la madre, alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano DEYVI JOSÉ ROSENDO VILLARROEL, contra la ciudadana ALEXARELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos.
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama.
TERCERO: Las vacaciones escolares con el padre, Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre, alternándose cada año.
CUARTO: En el mes de Diciembre el niño lo pasara con el padre Navidad y Fin de año con la madre, alternándose cada año.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:10, P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10682/13.-
JMG/drm/jlm.-
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