REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 10.224.13.
DEMANDANTE: YENNY CAROLINA PEREZ
DEMANDADO: DOUGLAS JOSE MORENO LUGO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha catorce (14) de Febrero de 2.013, la ciudadana YENNY CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.823, domiciliada en calle Úrica, casa N° 89, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano DOUGLAS JOSE MORENO LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.705, domiciliado en Las Charas, Río Caribe, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a favor de sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2.013, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.- Se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Corre inserta al folio 19 al 25, la comisión cumplida, la cual se ordeno agregar a los autos.-
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de la parte demandante, por lo cual no se pudo realizar el acto. La parte demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinente, las cuales fueron agregadas y admitidas.
Asimismo se ordeno oficiar al organismo donde labora el obligado, solicitando constancia de sueldo.
II

El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 29-10-08, según consta en el expediente N° 6.471, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 28 al 29, el demandado señala:
• Niego, rechazo, que exista algún motivo para que sea demandado por obligación de manutención, ya que nunca he dejado de cumplir con la obligación que me fuera fijada por este Tribunal.
• Yo mismo de forma voluntaria aumente la obligación de manutención y estoy entregando trescientos bolívares en efectivo y seiscientos cuarenta y dos bolívares en cesta ticket, que suman novecientos cuarenta y dos bolívares mensuales.
• Niego que cuente con ingresos suficientes para sufragar una obligación de manutención por el monto solicitado por la demandante.
• Debe tomarse en consideración que tengo dos hijas mas, además de la hija de mi esposa que forma parte de mi carga familiar, según justificativo expedido or este Tribunal..-
La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento de las adolescentes, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Relación de gastos mensuales relacionados con la obligación de manutención de sus hijas y Constancia de pago de tarea dirigida, emanada de Guardería Maternal y tarea dirigida privado “MI Ángel Gabriel”. El Tribunal las aprecia por cuanto guardan relación con la presente causa. . Y ASÍ SE ESTABLECE.


La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

• Acta nacimiento de otras dos hijas de nombres Omissis, se le da valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Justificativo de carga familiar relativo a la niña Omissis. se le da valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE

• Promueve recibo de pago emanado de la Empresa PDV Comunal, el Tribunal le da valor probatorio por cuanto guarda relación con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… en su ultimo aparte, el cual reza, “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos….”
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece: “que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos.”, Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
A la luz del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de manutención se señala entre otros. Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la obligación de manutención en los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, oo) en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: La cantidad de. DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YENNY CAROLNA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.823, contra el ciudadano DOUGLAS JOSE MORENO LUGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.705.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, oo) en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: La cantidad de. DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS.
ELSECRETARIO,
Exp. Nº 10.224.13.-
JMG/drm/imr.